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Decisión Administrativa 356/96 del13/11/96





PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decisión Administrativa 356/96

Dase por concluído un sumario administrativo ordenado
por Decreto N° 1484/93.


Bs. As., 13/11/96

VISTO el expediente Nº 111-0106343-1-0000/91 del registro
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que, en ocasión de tratar la homologación de un
convenio suscripto entre las partes de los autos caratulados "AMID
S.A. c/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS
DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL",
la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
dictó resolución, confirmando la de Primera Instancia,
por la cual denegó la homologación requerida por
incumplimiento de los recaudos y procedimientos previstos en el
artículo 55 de la Ley 23.696 y su reglamentación
aprobada por el artículo 1 ° del Decreto N° 1105/89.

Que en virtud de ello atendiendo a que los responsables de la
conducción del entonces INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran excluidos del Régimen
Jurídico Básico de la Función Pública aprobado
por Ley 22.140, el PODER EJECUTIVO NACIONAL., como medida de excepción,
dictó el Decreto N° 1484 de fecha 12 de julio de 1993
ordenado

Que, substanciado el sumario, se ha comprobado que el Delegado
y el Subdelegado Normalizados en el ex instituto efectivamente
suscribieron un acuerdo con la firma AMID S.A. sin que previamente
hubieran constituido la Comisión Asesora instituida por
el artículo 1° del Decreto N° 1105/89 como paso anterior
a la celebración de la transacción prevista por
el artículo 55 de la Ley 23.696 .

Que la citada Comisión Asesora y su pertinente informe,
resultaban imprescindibles para la decisión a adoptarse
habida cuenta que a ella le fue encomendada la facultad de analizar
las propuestas ponderando su legitimidad, oportunidad, mérito
o conveniencia.

Que si bien el dinero con el que se abonó lo convenido
con la firma AMID S.A. fue aportado por el INSTITUTO NACIONAL
DE OBRAS SOCIALES, a través de un subsidio no reintegrable,
esta circunstancia no es óbice para el cumplimiento del
procedimiento estatuido por la reglamentación, lo cual
debió hacerse previo a la solicitud de apoyo financiero.

Que por lo expuesto cabe concluir que se ha configurado una irregularidad
administrativa de la cual resultan responsables los senadores
Aníbal Pablo Spairani y Jorge Oscar MARTINEZ, entonces
Delegado y Subdelegado Normalizados en el ex Instituto respectivamente.

Que si bien los responsables de la irregularidad se encuentran
excluidos de las penalidades previstas por el Régimen Jurídico
Básico de la Función Publica, a los efectos de calificar
sus conductas y graduar las sanciones correspondientes es pertinente
considerar las disposiciones del mencionado Régimen.

Que la actividad desplegada por cada uno de ellos no se compadece
con el cumplimiento eficiente de los deberes a su cargo, configurando
una infracción al articulo 27 inciso a) del Régimen Jurídico
Básico de la Función Pública, sancionable
por el artículo 31 inciso e) de acuerdo a las pautas fijadas por
el artículo 39 segundo párrafo del citado Régimen.

Que esto, a entender de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
con coincidencia de la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS,
se traduce en una sanción disciplinaria graduada en VEINTE
(20) días de suspensión.

Que en cuanto a las eventuales responsabilidades patrimoniales
emergentes, no es dable expedirse momentáneamente habida
cuenta que el expediente por el que se tramitó el subsidio
ante el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, en el que constarían
los elementos necesarios para determinar si hubo o no perjuicio,
ha sido extraviado en la órbita del ex TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad a las disposiciones del
Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto N°
1798/80 y en uso de las facultades conferidas por el artículo
100 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Dase por concluido el sumario administrativo
ordenado por Decreto N° 1484 de fecha 12 de julio de 1993
declarando que el echo investigado constituye una irregularidad
de la cual son responsables los señores D. Aníbal Pablo
Spairani (C.I.P.F. N° 6.548.859) D. Jorge Oscar MARTINEZ
(C.l.P.F. ° 6.082.031), ex Delegado y ex Subdelegado o normalizadores
respectivamente en el entonces INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO
Y SEGURIDAD

Art. 2°-Determínase que en caso de haber estado comprendidos
bajo el Régimen Jurídico Básico de la Función
Pública aprobado por Ley 2.140, a los ex funcionarios citados
en el artículo 1° les habría correspondido la sanción
disciplinaria de VEINTE (20) días de suspención por transgresión
allí artículo 27 inciso a) del estado Cuerpo Normativo.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.

Administracionius UNLP

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