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Decisión Administrativa 38/99 del 22/02/99




HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 38/99

Otórgase a las empresas Victrix Petroleum S.A., Y.P.F. S.A. y Metro Holding S.A. una Concesión de Explotación sobre el Lote "Loma Negra", ubicado en la provincia de Río Negro.

Bs. As., 22/02/99

B.O: 25/02/99

VISTO el Expediente N° 750-001881/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, METRO HOLDING SOCCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicitan el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "LOMA NEGRA" ubicado en la Provincia de RIO NEGRO.
Que este Lote se encuentra ubicado en el área del Permiso de Exploración CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE", en la Provincia de RIO NEGRO y que fuera otorgado por Decreto N° 2.471 de fecha 21 de diciembre de 1992 a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA y OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que posteriormente por Decisión Administrativa N° 701 del 7 de noviembre de 1997, VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA cedió el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de su participación en el Permiso de Exploración CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE", en favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Decisión Administrativa N° 303 de fecha 17 de junio de 1998 se autorizó a la empresa OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a ceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su participación en el Permiso de Exploración CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE", en favor de METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA.
Que así también por la misma Decisión Administrativa se autorizó a la empresa OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a ceder el QUINCE POR CIENTO (15%) restante de su participación en el Permiso de Exploración CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE", en favor de VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA.
Que en virtud de las cesiones autorizadas y efectivamente cumplimentadas con la presentación de las Escrituras Públicas correspondientes la titularidad del Permiso de Exploración CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE", se encuentra distribuída de acuerdo a los siguientes porcentajes: VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, CUARENTA POR CIENTO (40%); YPF SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que de los análisis y evaluaciones realizados corresponde acceder a lo solicitado por las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, YPF SOCIEDAD ANONIMA y METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° de fecha Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°.- Otórgase a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, YPF SOCIEDAD ANONIMA y METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "LOMA NEGRA", ubicado en la Provincia de RIO NEGRO, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:























ESQUINEROS

X

Y

1

5.712.574

2.618.436

2

5.708.536

2.621.721

3

5.702.245

2.613.005

4

5.706.602

2.610.077



Superficie Aproximada: CINCUENTA Y CUATRO KILOMETROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO HECTOMETROS CUADRADOS (54,88 Km2).
Art. 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, YPF SOCIEDAD ANONIMA y METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 3°.- La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.
Art. 4°.- Los titulares de la Concesión de Explotación, tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 1.055 de fecha 10 de octubre de 1989, Artículo 5° del Decreto N° 1.212 de fecha 8 de noviembre de 1989, y en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.589 de fecha 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la Concesión.
Art. 5°.- Los titulares de la Concesión de Explotación estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación a los mismos las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 6°.- Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Jorge A. Rodríguez.– Roque B. Fernández.

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