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Decisión Administrativa 40/99 del 22/02/99




HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 40/99

Autorízase a Pérez Companc S.A. a ceder la totalidad de su participación en la Concesión de Exploración del Area "Piedra Clavada", ubicada en la provincia de Santa Cruz, a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina.

Bs. As., 22/02/99

B.O: 25/02/99

VISTO el Expediente N° 750-003943/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.165 de fecha 18 de octubre de 1991 se aprobó el Acta Acuerdo de reconversión del Contrato Nº 23.340 celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA, para la ejecución de las obras de extracción de hidrocarburos en el Area "PIEDRA CLAVADA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, en una Concesión de Explotación de hidrocarburos de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.
Que BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se transformó en BRIDAS PETROLERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y posteriormente cambió su denominación social por AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según Escritura N° 227 de fecha 2 de octubre de 1997 y N° 286 de fecha 12 de diciembre de 1997, respectivamente.
Que COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA, cambió su denominación social por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA según ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 1.821 del 18 de agosto de 1995, cuya inscripción ante la Inspección General de Justicia consta en el expediente citado en el VISTO.
Que los porcentajes de participación de las partes en la Concesión de Explotación del Area "PIEDRA CLAVADA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, son los siguientes: AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CINCUENTA POR CIENTO (50%) y PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA ha acordado ceder a PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y obligaciones correspondientes a la Concesión de Explotación sobre el Area "PIEDRA CLAVADA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, es decir el total de sus derechos y participación en dicha Concesión de Explotación.
Que de autorizarse la cesión del Area "PIEDRA CLAVADA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, el porcentual de participación sobre la Concesión de cada una de las empresas sería el siguiente: AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CINCUENTA POR CIENTO (50%) y PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización de la cesión, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.
Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°.- Autorízase a la empresa PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación en el Area "PIEDRA CLAVADA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden en la misma a favor de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.
Art. 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará.
Art. 3°.- Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
Art. 4°.- A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Jorge A. Rodríguez.– Roque B. Fernández.

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