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Decisión Administrativa 402/98 del 30/07/98




HIDROCARBUROS


Decisión Administrativa 402/98


Otórgase a Equitable Resources Argentina Company un
Permiso de Exploración sobre el Area CCy-06 "Pampa
del Sebo" (Cuenca Cuyana 06), con el objeto de realizar tareas
de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de
la Ley N° 17.319.


Bs. As., 30/07/98.


B. O.: 04/08/98.


VISTO el Expediente N° 750-003287/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL alcanzar la desregulación
y desmonopolización de cada una de las etapas que conforman
la industria petrolera.

Que a tal efecto y en el marco del proceso de privatización
se han implementado diversos programas promoviendo mediante la
activa participación de capitales de riesgo la reactivación
de la producción de hidrocarburos como elemento generador
de una mayor expansión y desarrollo de la economía
nacional.

Que esta política en materia de hidrocarburos debe estar
sustentada en un mayor esfuerzo exploratorio tanto en el Territorio
Nacional como en la Plataforma Continental a efectos de ampliar
el conocimiento geológico que permita la incorporación
de nuevas reservas de petróleo y gas.

Que las características propias de los trabajos exploratorios
revisten una trascendencia tal que requieren de una capacidad
técnica y económica acorde con las obligaciones
derivadas de esa actividad.

Que en tal sentido, el otorgamiento de Permisos de Exploración
bajo los términos de la Ley Nº 17.319 resulta un procedimiento
idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al
hallazgo de hidrocarburos.

Que a tal efecto, la Autoridad de Aplicación de la citada
Ley Nº 17.319 ha convocado al Concurso Público Internacional
Nº E-01/92, Vigésima Segunda Ronda, en el cual se
someten a licitación Areas de Exploración según
las previsiones de dicha norma legal y en el marco del Decreto
Nº 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994, conforme el Acta
Acuerdo suscripta entre la SECRETARIA DE ENERGIA y la provincia
de MENDOZA. además de las Circulares Nº 30 y Nº
32, anexas al Pliego de Condiciones.

Que corresponde la aprobación de la adjudicación
realizada por Resolución N° 50 de fecha 25 de enero
de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y el otorgamiento de los Permisos de Exploración a quienes
han ofrecido realizar la mayor cantidad de Unidades de Trabajo
en cada una de las áreas licitadas.

Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitación
y adjudicación de las Areas de Exploración, se realizaron
en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2178
de fecha 21 de octubre de 1991, modificado por Decreto Nº
1271 de fecha 21 de julio de 1992, aprobatorio del Pliego de Condiciones
y el Decreto Nº 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994.

Que la Ley Nº 23.696 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para disponer la exclusión de todos los privilegios y/o
cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias
aún cuando deriven de normas legales, cuyo mantenimiento
obste a los objetivos de la privatización o desregulación
(Artículo 10 de la Ley Nº 23.696).

Que compete a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
17.319 la fiscalización de las actividades de los Permisionarios
y la verificación del cumplimiento de las obligaciones
previstas en dicha Ley.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 18 y 98, inciso b) de la Ley 17.319 y el
Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de
junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°- Apruébase la adjudicación
del Concurso Público Internacional Nº E-01/92 Vigésima
Segunda Ronda Licitatoria para el Area: CCy-06 "PAMPA DEL
SEBO" (CUENCA CUYANA 06), en la Provincia de MENDOZA.

Art. 2°- Otórgase a la empresa EQUITABLE RESOURCES
ARGENTINA COMPANY un Permiso de Exploración sobre el Area
CCy-06 "PAMPA DEL SEBO" (CUENCA CUYANA 06), con el objeto
de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el
régimen de los Artículos 16 y siguientes de la Ley
Nº 17.319 por el plazo establecido en el Decreto Nº
2178 de fecha 21 de octubre de 1991, modificado por el Decreto
Nº 1271 defecha21 de julio de 1992, a partir de la vigencia
de la presente Decisión Administrativa. Dicha área
estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:


COORDENADAS GAUSS-KRUGER





Esq.X
Y












16.343.900,00
2.512.126,00
26.325.000,00
2.515.773,14
36.325.000,00
2.505.249,74
46.317.800,00
2.503.600,00
56.325.818,96
2.495.937,80
66.330.000,00
2.502.658,00
76.341.700,00
2.496.600,00


Art. 3º- El Permisionario deberá realizar durante
el Primer Período de Exploración TRESCIENTOS DOS
CON CINCO (302,5) Unidades de Trabajo comprometidas en su oferta,
más la Base Mínima K de CINCUENTA (50) Unidades
de Trabajo, en el período de TRES (3) años.

Las Unidades de Trabajo se discriminan en el Anexo I, que forma
parte de la presente Decisión Administrativa.

Art. 4º- Dentro de los CINCO (5) días de la
fecha en que sea publicada en el Boletín Oficial la presente
Decisión Administrativa, EQUITABLE RESOURCES ARGENTINA
COMPANY deberá pagar a la Provincia de MENDOZA el monto
ofrecido en su oferta como FACTOR "Po", por el ingreso
al área, mediante depósito en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, CASA CENTRAL, Cuenta Nº 20329/7, "GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS".
En el momento en que EQUITABLE RESOURCES ARGENTINA COMPANY acredite
fehacientemente dicho pago, la Autoridad de Aplicación
entregará una certificación que habilita el ingreso
al área.

Si intimado por la Autoridad de Aplicación, EQUITABLE RESOURCES
ARGENTINA, COMPANY no efectuará el pago del derecho de
ingreso al área dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48)
horas, la Autoridad de Aplicación, ejecutará la
garantía de mantenimiento de oferta, dando por decaído
todo derecho de EQUITABLE RESOURCES ARGENTINA COMPANY derivado
de la presentación de su oferta y adjudicación del
Area CCy-06 "PAMPA DEL SEBO" (CUENCA CUYANA 06) a su
favor.

Art. 5º- En caso de optar por acceder al Segundo Período
de Exploración, el Permisionario deberá realizar
como mínimo UN (1) Pozo de Exploración más
CIENTO CINCUENTA (150) Unidades de Trabajo en ese Período.
Cuando por razones técnicas perfectamente demostradas deban
ejecutarse trabajos de prospección, previos a la perforación
de dicho pozo, la Autoridad de Aplicación podrá
autorizar que el Pozo Exploratorio se realice en el Tercer Período
de Exploración. De no acceder al Tercer Período,
el Permisionario abonará en ese momento al ESTADO NACIONAL
el Saldo Pendiente, conforme a su valor real, correspondiente
al pozo no realizado. Se deducirá de dicho saldo el valor
de las Unidades de Trabajo efectuadas que excedan la cantidad
de Unidades de Trabajo que el Permisionario estaba obligado a
realizar.

Art. 6°- En el caso de optar por acceder al Tercer
Período de Exploración, el Permisionario estará
obligado a perforar UN (1) Pozo de Exploración, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior. Si el Permisionario
no realizará las inversiones comprometidas para ese período,
deberá abonar al ESTADO NACIONAL el monto de las inversiones
no realizadas y comprometidas para el mismo. El Permisionario
podrá efectuar la equivalencia de los montos si el tipo
de trabajo efectuado fuese diferente al comprometido inicialmente
para el período.

Art. 7°- El Permisionario podrá hacer uso del
período de prórroga, el que no podrá exceder
el plazo máximo de CUATRO (4) años. Dicha prórroga
no podrá ser utilizada respecto del Primer Período
de Exploración.

Art. 8º- El Permisionario podrá hacer uso anticipado
del Período de Prorroga previsto en el artículo
anterior adicionando al vencimiento del Segundo Período
de Exploración, hasta UN (l) año. El remanente no
utilizado de dicha prórroga podrá ser adicionado
al Tercer Período de Exploración.

En el caso que el Permisionario de Exploración esté
conformado por sólo DOS (2) períodos, por aplicación
del punto 2.14 del Pliego de Condiciones aprobado por Decreto
Nº 2178 de fecha 21 de octubre de 1991, modificado por el
Decreto Nº 1271 de fecha 21 de julio de 1992, la prórroga
sólo podrá ser adicionada al Segundo Período
de Exploración.

Art. 9°- Para el cómputo del área remanente
mencionada en el Artículo 26 de la Ley Nº 17.319,
el Permisionario estará facultado a excluir, además
de las superficies transformadas en Lotes de Explotación,
por un plazo de hasta UN (l) año, la superficie de los
lotes cuya declaración de comercialidad se encuentre en
estudio.

Art. 10.- Si el Permisionario no cumpliere con la realización
de las Unidades de Trabajo comprometidas para el Primer Período,
deberá abonar al ESTADO NACIONAL el saldo pendiente, conforme
a su valor real, dentro de los TREINTA (30) días de restituida
el Area o de la finalización del Primer Período
de Exploración, lo que ocurra primero.

Art. 11.- En los Períodos siguientes, la renuncia
del Permisionario al Permiso de Exploración o el incumplimiento
de sus obligaciones y compromisos, según lo establecido
en los Artículos 80 y 81 de la Ley Nº 17.319, le obligará
a abonar al ESTADO NACIONAL el monto correspondiente a las Unidades
de Trabajo comprometidas y no realizadas que correspondan al Período
en que dicha renuncia y/o incumplimiento se produzcan, dentro
de los TREINTA (30) días de verificados los mismos.

Si en cualquiera de los Períodos las Unidades de Trabajo
efectuadas superaran los compromisos respectivos, el Permisionario
podrá imputar lo realizado en exceso al Período
o Períodos siguientes.

Art. 12.- El Permisionario pagará anualmente y por
adelantado, por cada kilómetro cuadrado o fracción,
el canon previsto en el Artículo 57 de la Ley Nº 17.319
y el Decreto Nº 2057 de fecha 30 de septiembre de 1991, cuyo
monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin
otra actualización que la que resulte por aplicación
del Artículo 102, primer párrafo de la Ley Nº
17.319.

Art. 13.- El Permisionario tendrá el derecho de
obtener UNA (1) Concesión de Explotación de los
hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del Permiso,
de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley Nº 17.319.
El titular de la Concesión tendrá la libre disponibilidad
de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad
a lo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº
17.319, el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 de fecha
10 de octubre de 1989 y los Artículos 5º y 6º
del Decreto Nº 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, cuyos
términos quedan incorporados al título de la concesión.


Art. 14.- Dentro de los TREINTA (30) días a partir
de la fecha de publicación en el Boletín Oficial
de la presente Decisión Administrativa, el Permisionario
constituirá, a plena satisfacción de la Autoridad
de Aplicación, una garantía de cumplimiento de las
Unidades de Trabajo descriptas en el Anexo I de la presente, por
un monto equivalente en Dólares Estadounidenses. A la fecha
de iniciación de los posteriores Períodos de Exploración
y dentro del mismo plazo, el Permisionario constituirá
una garantía de cumplimiento del programa de perforación
establecido para dicho lapso, bajo las mismas condiciones que
las detalladas precedentemente.

Art. 15.- Los montos de las garantías se ajustarán
y serán renovados trimestralmente a medida que se cumplan
las Unidades de Trabajo y/o los programas de perforación
citados en el artículo precedente, deduciendo del monto
de las garantías el CIEN POR CIENTO (100 %) de los montos
correspondientes a cada Unidad de Trabajo ejecutada o pozo terminado.


Art. 16.- A los fines del cómputo de las limitaciones
establecidas en el Artículo 25 de la Ley Nº 17.319,
cuando los titulares de un Permiso de Exploración constituyan
una persona jurídica distinta o asuman la forma de UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E) o asociación, la restricción
se aplicará exclusivamente en caso de igual composición
de integrantes.

Art. 17.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de la fecha de vigencia del Permiso de Exploración,
el Permisionario deberá realizar la mensura del área
correspondiente y presentarla a la Autoridad de Aplicación.


Art. 18.- El Permisionario deberá ajustarse a la
Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todo lo relativo a la entrega
de información y documentación técnica, y
a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.


Art. 19.- El Permisionario de Exploración estará
sujeto a la legislación de alcance general que regula la
imposición sobre ganancias y no estará sujeto a
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del mismo
o el patrimonio afectado a la exploración o a las tareas
que fueren su consecuencia; no siendo de aplicación el
Artículo 56. incisos c) y d) de la Ley Nº 17.319.


Art. 20.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a aprobar las cláusulas del Permiso de Exploración
relativas a cuestiones técnicas, incluyendo el procedimiento
arbitral que prevé el Artículo 86 de la Ley Nº
17.319.

Art. 21.- Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo
55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del
ESTADO NACIONAL sin cargo, los instrumentos que le remitirá
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 22.- En la oportunidad establecida por el Artículo
22 de la Ley Nº 24.145, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transferirá
a la Provincia de MENDOZA el dominio del área indicada
en el Artículo 2º de la presente Decisión Administrativa.


Art. 23.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

ANEXO I

DISCRIMINACION DE LAS UNIDADES DE TRABAJO
COMPROMETIDAS


PROGRAMA TENTATIVO DE TRABAJOS - AREA
Ccy-06 (CUENCA CUYANA 06)


"PAMPA DEL SEBO"












.UNIDADES
CANTIDAD
EQUIVALENCIAS EN UNIDADES DE TRABAJO
TRABAJOS GEOFISICOS.
.
REGISTRACION SISMICA DE

REFLEXION

REPROCESAMIENTO

REGISTRACION SISMICA 3-D

Km.

Km.

Km2

40

250

40

12,5
POZOS DE EXPLORACION.
..
.Cantidad y metros
POZOS

Nº -- Metros
.
.. 1 --- 2000300
TOTAL UNIDADES DE TRABAJOS COMPROMETIDOS
352,5



FORMULA DE ADJUDICACION:







U=
302,5
(U + K)=
352.5
Po (U$S)=
50.000
B=
0
G=
9.05


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