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Decisión Administrativa 41/99 del 22/2/99




MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decisión Administrativa 41/99
Autorízase al citado Departamento de Estado a anticipar semestralmente la suma para atender el pago de gastos de educación escolar de los hijos a cargo, de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, cuando los mismos sean destinados a prestar servicios en el Reino de Tailandia.
Bs. As., 22/2/99
B.O.: 25/02/99
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1107 de fecha 3 de julio de 1986 se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a anticipar la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos a cargo de los funcionarios del ex-Servicio Económico y Comercial Exterior cuando sean destinados a prestar servicios en el JAPON.
Que es necesario dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO del instrumento legal que permita adelantar las sumas necesarias por los gastos de escolaridad en que deben incurrir los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando se desempeñen en la Embajada de la República en el REINO DE TAILANDIA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al señor Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 100, inciso 1 °, de la CONSTITUCION NACIONAL y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° -Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar semestralmente la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos a cargo, a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando los mismos sean destinados a prestar servicios en el REINO DE TAILANDIA.
Art. 2º -La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al gasto de escolaridad del período que se liquida, efectuando el ingreso del monto retenido a Rentas Generales de conformidad con las previsiones normativas pertinentes de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156. En el supuesto que el importe de dicha parte supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución que se liquida al referido personal, el total de la retención por este concepto se limitará a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el pago del excedente con afectación a su presupuesto.
Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez. -Guido Di Tella.

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