DEUDA PUBLICA Decisión Administrativa 448/97 Hácese 1ugar a un reclamo pecuniario formulado por la
ex Dirección General Impositiva contra Subterráneos
de Buenos Aires Sociedad del Estado. Bs. As., 13/8/97 B.O: 21/8/97
VISTO el expediente Nº 9326-1/88 y Anexo I del registro del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA reclamo a SUBTERRANEOS
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, el pago de una deuda que
ascendía a la suma de PESOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 62,85), en concepto de impuesto de sellos, con
motivo del aumento de capital que formalizará esa empresa
el 16 de julio de 1986.
Que el citado organismo de recaudación juzgo que este último
acto se hallaba alcanzado por la disposición contenida
en el artículo 20, inciso o) de la Ley de Impuesto de Sellos
Nº 18.524 (t. o. 1986 y modificatoria), que establecía
que los aumentos de capital se encuentran sujetos a la satisfacción
de dicho tributo.
Que contra esa decisión la empresa interpuso recursos de
reconsideración y de aclaratoria, los que dieron lugar
a las Resoluciones Nº 313/88 y Nº 76/88, a través
de las cuales el organismo fiscal mantuvo el criterio antes enunciado
e intimo el ingreso de la suma pertinente.
Que frente a esta circunstancia, SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD DEL ESTADO apeló ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACION el que, a su turno, declino su competencia para conocer
en la cuestión por juzgar aplicable el procedimiento previsto
en la Ley Nº 19.983.
Que llamada a intervenir, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
mediante providencia del 10 de octubre de 1989, confirió
traslado a las partes involucradas en el conflicto.
Que al contestarlo, la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA reiteró
el temperamento cuestionado por la empresa de subterráneos,
mientras que ésta alego que el aumento de capital materia
de gravamen configuro un mero ajuste contable no proveniente de
utilidades liquidas y realizadas. De allí concluyo que
la operación de que se trata encuadraba en la exención
prevista por el artículo 58, inciso e) de la Ley de Impuesto
de Sellos Nº 18.524 (t.o. 1986).
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION emitió su dictamen
Nº 17, de fecha 7 de enero de 1991, en el que concluyó
que, en la especie, no resultaba de aplicación la exención
invocada por la empresa reclamada y que, por consiguiente, correspondía
acceder a la pretensión de la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Tal dictamen se fundo en la circunstancia de que la operación
efectuada por la reclamada excedió el marco de un mero
ajuste contable, implicando un verdadero incremento patrimonial,
toda vez que-expresó-el aumento de capital materia de controversia
no se limitó a la reexpresión de valores ya existentes,
sino que fue integrado totalmente con aportes en efectivo bajo
el mecanismo de capitalización.
Que asimismo-añadió el referido asesoramiento-,
de admitirse la interpretación postulada por SUBTERRANEOS
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, en cualquier aumento de capital
bastaría asentar los aportes en cuestión como pasivos
no exigibles y luego proceder para eludir la obligación
contenida en el artículo 20, inciso o) de la Ley de Impuesto
de Sellos, lo que desvirtuarla el régimen tributario examinado.
Que en la inteligencia de que las excepciones a las leyes tributarias
no pueden crearse por implicancia o por inferencia, sino que deben
aparecer fuera de toda razonable duda, la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION aconsejo hacer lugar al reclamo formulado por la
Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA contra SUBTERRANEOS DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por el monto pretendido "... con
más la actualización prevista en los decretos Nº
326/77 y 1652/86".
Que notificadas las partes del contenido de dicho dictamen, la
Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA consintió la solución
aconsejada, mientras que SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
DEL ESTADO expresó su discrepancia con las conclusiones
del mismo.
Que examinadas las presentes actuaciones, surge que no cabe apartarse
del criterio que informa el precitado Dictamen Nº 17/91 de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, siendo pertinente destacar
que, por aplicación de la Ley Nº 23.982, el crédito
en cuestión ha quedado consolidado en el Estado Nacional.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 8º del Decreto Nº 909/95.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Hácese lugar al reclamo
pecuniario formulado por la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA contra
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO por la suma de
PESOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 62,85), con
más su actualización al 1ºdeabril de l991ylos
intereses resarcitorios resultantes, correspondiente al pago del
impuesto de sellos omitido en ocasión del aumento de capital
social formalizado por esta última empresa el 16de julio
de 1986, importe que deberá cancelarse con arreglo a las
prescripciones de la Ley de Consolidación de Deuda Pública
Nº 23.982.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A Rodríguez.-Raúl E. Granillo Ocampo.