HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 547/98
Otórgase una Concesión de Transporte de petróleo crudo desde el Lote "María Inés" hasta la playa de tanques ubicada en la localidad de Punta Loyola, ambos de la Provincia de Santa Cruz a YPF S.A., Pérez Companc S.A. y Astra Compañía Argentina de Petróleo S.A.
Bs. As., 6/11/98
B.O.: 12/11/98
VISTO el Expediente Nº 750-004755/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.930 del 20 de setiembre de 1991, se dispuso convocar a Concurso Público Internacional para seleccionar las empresas que, asociadas con YPF SOCIEDAD ANONIMA, llevarían a cabo la exploración y explotación de hidrocarburos, en la denominada CUENCA AUSTRAL.
Que a los fines de ese llamado a Concurso Público Internacional, en el precitado Decreto se dividió la denominada CUENCA AUSTRAL en las Areas "SANTA CRUZ I", "SANTA CRUZ II" y "TIERRA DEL FUEGO", ubicadas en las Provincias homónimas.
Que el Decreto Nº 398 del 6 de marzo de 1992 aprobó el contrato de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS para la exploración, desarrollo y explotación del Area "SANTA CRUZ II", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y las correspondientes empresas adjudicatarias COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL FINANCIERA INMOBILIARIA MINERA FORESTAL AGROPECUARIA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA e INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT.
Que en el marco de lo previsto por el precitado contrato, con fecha 5 de julio de 1995 se produjo una modificación en el mismo para adecuar los porcentajes de participación de las firmas que originariamente componían la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, resultando en consecuencia titulares del contrato, las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL FINANCIERA INMOBILIARIA MINERA FORESTAL AGROPECUARIA y ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA.
Que la firma COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL FINANCIERA INMOBILIARIA MINERA FORESTAL AGROPECUARIA comunicó posteriormente su cambio de denominación por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, hallándose inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 3 de octubre de 1995, bajo el Nº 9223, Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas.
Que el Lote "MARIA INES" forma parte del Permiso de Exploración otorgado a YPF SOCIEDAD ANONIMA sobre el Area "SANTA CRUZ II", situada en la Provincia de SANTA CRUZ, según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.145.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 145 del 16 de julio de 1996 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "MARIA INES", ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que a efectos de evacuar la producción de petróleo crudo del citado Lote, las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA, PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA han solicitado la correspondiente Concesión de Transporte.
Que todo Concesionario de Explotación es acreedor a la obtención de una Concesión de Transporte de sus hidrocarburos conforme a lo establecido en el Artículo 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 9º y 10 del Decreto Nº 1.589 del 27 de diciembre de 1989, las empresas titulares de contratos de asociación con la ex-YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO quedan subrogadas en los derechos que a ésta le otorgan, en su carácter de titular de una Concesión de Explotación, los Artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319.
Que a fin de transportar y comercializar la producción de petróleo del Lote "MARIA INES", situado en la Provincia de SANTA CRUZ, se requiere construir un oleoducto hasta la playa de tanques ubicada en la localidad de PUNTA LOYOLA, sita en la misma Provincia.
Que el citado oleoducto tendrá una longitud de aproximadamente CIENTO SESENTA KILOMETROS (160 Km) y un diámetro de cañería de OCHO PULGADAS CON CINCO OCTAVOS (8
5/8 ").
Que los Concesionarios de Transporte estarán obligados a permitir el acceso de terceros a la capacidad de transporte disponible, sin discriminación de personas y a la misma tarifa en igualdad de circunstancias.
Que la Disposición Nº 56 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 4 de abril de 1997, establece las Normas de Protección Ambiental relacionadas con oleoductos y poliductos.
Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviese el oleoducto.
Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por la misma deben ser protocolizadas por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 4º 40 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1°.- Otórgase a las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA, PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Transporte de petróleo crudo desde el Lote "MARIA INES" hasta la playa de tanques ubicada en la localidad de PUNTA LOYOLA, ambos situados en la Provincia de SANTA CRUZ, en los términos de los Artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319.
ARTICULO 2°.- El plazo de la Concesión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa es el establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 17.319.
ARTICULO 3°.- El oleoducto será operado bajo el régimen de acceso abierto para la capacidad disponible, respetando lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Nº 17.319.
ARTICULO 4°.- La Concesión de Transporte que se otorga por el presente acto, queda alcanzada por todas las disposiciones emergentes del Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991.
ARTICULO 5º.- Los Estudios Ambientales, el Plan de Contingencias y los Informes de Monitoreo deberán cumplir con lo establecido por la Disposición Nº 56 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 4 de abril de 1997.
ARTICULO 6º.- La tarifa máxima a aplicar al transporte de petróleo crudo por el oleoducto que unirá el Lote "MARIA INES" con la playa de tanques de la localidad de PUNTA LOYOLA, ambos ubicados en la Provincia de SANTA CRUZ, deberá ser aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 7°.- La Autoridad de Aplicación constituirá las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan sobre los fundos atravesados por el oleoducto, con ajuste a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.
ARTICULO 8°.- Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.