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Decisión Administrativa 554/98 del 16/11/98




HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 554/98

Autorízase a Panam Group S.A. a ceder el cincuenta por ciento de sus derechos y obligaciones, en relación con la Concesión de Explotación en el Area CGSJ, "Cañadón Ramírez", ubicada en la Provincia del Chubut.

Bs. As., 16/11/98

B.O: 19/11/98

VISTO el Expediente N° 750-003980/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1584 de fecha 15 de agosto de 1991 se otorgó a las empresas ROCH SOCIEDAD ANONIMA y PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA, la Concesión de Explotación sobre el Area CGSJ-13 "CAÑADON RAMIREZ" en la Provincia del CHUBUT, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decisión Administrativa N° 22 del 23 de enero de 1997 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a la empresa ROCH SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación en el Area CGSJ-13 "CAÑADON RAMIREZ" en la Provincia del CHUBUT, a ceder la totalidad de su participación en la citada área, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los derechos y obligaciones resultantes de la misma, a favor de PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose presentado la escritura correspondiente.

Que en virtud de la cesión indicada precedentemente la titularidad en la Concesión de Explotación en el Area CGSJ-13 "CAÑADON RAMIREZ" resulta ejercida por la empresa PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA, en un CIEN POR CIENTO (100%).

Que PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con APCO ARGENTINA INC. Sucursal Argentina para ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación en la Concesión de Explotación en el Area CGSJ-13 "CAÑADON RAMIREZ".

Que de autorizarse tal cesión el porcentual de participación de cada una de las empresas sería el siguiente: PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%) y APCO ARGENTINA INC. Sucursal Argentina, CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne la condición requerida por la Ley N° 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1°-Autorízase a la empresa PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación en el Area CGSJ-13, "CAÑADON RAMIREZ" ubicada en la Provincia del CHUBUT a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y obligaciones resultantes de la misma a favor de APCO ARGENTINA INC. Sucursal Argentina.

Art. 2°-La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

Art. 3°-Las empresas, cedentes y cesionarias, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4°-A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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