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Decisión Administrativa 556/97 del 23/09/97





MINISTERIO DEL INTERIOR

Decisión Administrativa 556/97

Facúltase a las autoridades competentes de1 citado Departamento
de Estado para disponer la transferencia de Licencias anuales
ordinarias.


Bs. As., 23/09/97

B.O: 21/10/97

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979,
modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen
determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, que procede considerar el período comprendido
entre el 1º de diciembre del año al que corresponda
y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse
esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece
que el referido beneficio solo puede ser transferido al período
siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran
circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que
por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia
por más de un año.

Que, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, se presenta
la particular situación de que diversos agentes registran
transferida a este año su licencia anual ordinaria correspondiente
al año 1995.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la
etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en
sus áreas de actuación.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención
normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre
de 1997, el uso de la licencia devengada por el año mencionado.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos
incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente
de ese organismo para disponer la transferencia de la licencia
tratada al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 100, inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de
junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a los funcionarios
del MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para resolver el
otorgamiento de licencia anual ordinaria, a transferir al período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre
de 1998, como medida de excepción a lo dispuesto en el
artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº
894 del 6 de mayo de 1982, la licencia de aquel carácter
devengada por el año 1995 y aun no utilizada por los agentes
de sus respectivas áreas.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach.

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