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Decisión Administrativa 559/97 del 23/9/97





AEROPUERTOS

Decisión Administrativa 559/97

Procedimiento licitatorio para el concesionamiento de la explotación,
administración y funcionamiento de su conjunto de aeropuertos.
Fíjase la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere
el artículo 3º del Decreto Nº 842/97.


Bs. As., 23/9/97

B.O: 25/9/97

VISTO el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, modificado
por su similar Nº 500 del 2 de junio de 1997, el Decreto
Nº 842 del 27 de agosto de 1997, y la Decisión Administrativa
Nº 478 del 29 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 se llamo
a Licitación Pública Nacional e Internacional para
otorgar la concesión de la administración, explotación
y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman parte
del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que por el Decreto Nº 500 del 2 de junio de 1997 se aprobaron,
entre otros, el Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato
de Concesión para la mencionada Licitación.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto
de 1997 aprobó los dos decretos citados en los considerandos
precedentes y todos los actos dictados como consecuencia de la
aplicación de los mismos.

Que por el artículo 38 del citado Decreto Nº 842/97
se autorizó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o excluir
del Anexo I del ya aludido Decreto Nº 375/97 a aquellos aeropuertos
cuyas cesiones, efectuadas a los fines del proceso licitatorio
convocado no se hallaren ratificadas por las autoridades provinciales
o municipales correspondientes, dentro del plazo que al efecto
esta Jefatura establezca.

Que por Decisión Administrativa Nº 478 del 29 de agosto
de 1997 se sustituyó el cronograma aprobado como Anexo
II del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, modificado
por su similar Nº 500 del 2 de junio de 1997, estableciéndose
como fecha límite para la adquisición del Pliego
de Bases y Condiciones la del día 29 de septiembre de 1997.

Que corresponde fijar, a tenor de dicho cronograma, la fecha de
vencimiento del plazo a que alude el mencionado artículo
3º del Decreto Nº 842 del 27 de agosto de 1997.

Por ello.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Fijase como fecha de vencimiento
del plazo a que se refiere el artículo 3º del Decreto
Nº 842 del 27 de agosto de 1997 la del día 29 de septiembre
de 1997.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

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