FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Decisión Administrativa 583/98
Apruébanse proyectos de la jurisdicción Estado Nacional a ser financiados por el mencionado Fondo.
Bs. As., 27/11/98
B.O.: 30/11/98
VISTO, el Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997, el Decreto N° 1098 del 21 de septiembre de 1998, el Decreto N° 1109 del 21 de septiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 924/97 se reglamenta el funcionamiento del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.
Que el Artículo 17 del Decreto N° 924/97 modificado por el Decreto N° 1098/98 establece que las jurisdicciones provinciales, como así también el ESTADO NACIONAL, deberán dictar la norma jurídica que corresponda para aprobar el o los proyectos propuestos, autorizando el endeudamiento de la jurisdicción con el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.
Que los representantes del ESTADO NACIONAL, han tomado intervención a través de la Comisión prevista por el Artículo 23 del Decreto N° 924/97 modificado por su similar 1109/98.
Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL ha aprobado una línea de crédito por un monto de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) para que se afecte a proyectos de la jurisdicción ESTADO NACIONAL.
Que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° -Apruébanse los proyectos de la jurisdicción ESTADO NACIONAL a ser financiados por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, que se detallan en el ANEXO I de la presente Decisión Administrativa.
Art. 2° -Autorízase el endeudamiento de la jurisdicción ESTADO NACIONAL con el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL para los proyectos detallados en el anexo antes mencionado, por un monto de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).
Art. 3° -Apruébase el Convenio Tipo de Mutuo de Asistencia Financiera entre la jurisdicción ESTADO NACIONAL y el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL para los proyectos detallados en el anexo antes mencionado, que obra como ANEXO II de la presente Decisión Administrativa.
Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.
NOTA: El Anexo II no se publica. A disposición de los interesados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
ANEXO I
PROYECTOS DE LA JURISDICCION
ESTADO NACIONAL A SER FINANCIADOS
POR EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Dirección Nacional de Vialidad
RNN° 40 |
RIO DE AGUA LARA - CUESTA PIE DE MEDANO |
RNN° 14 |
DOS DE MAYO - SAN PEDRO (IV° SECCION) |
RNN° 38 |
LA COCHA - CONCEPCION |
RNN° 95 |
EMP. RNN°81 - VILLA GENERAL GÜEMES (II° SECCION) |
RNN° 3 |
SAN ANTONIO ESTE - SIERRA GRANDE |
RNN° 12 |
LA PAZ - GOYA |
RNN° 16 |
MONTE QUEMADO - LTE. CON CHACO - SALTA |
RNN° 40 |
ZAPALA - PICUN LEUFU |
RNN° 81 |
BAZAN - POZO DEL MORTERO |
RNN° 79 |
LA ANTIGUA- EMP. RNN° 60 |
RNN° 9 |
EMP. RNN° 9/34 - ACC. CIUDAD SALTA |
RNN° 9 |
LTE. CON SALTA - JUJUY - EMP. RNN° 66 |
RNN° 40 |
PIE DE MEDANO - PALO SECO |
RNN° 40 |
LAS CUEVAS - PIE DE MEDANO |
RNN° 40 |
BAJADA DEL AGRIO - CHOS MALAL |
RNN° 3 |
SAN ANTONIO ESTE - SIERRA GRANDE |
RNN° 40S |
MALARGÜE - LTE. CON NEUQUEN (1° SECCION) |
RNN° 150 |
ISCHIGUALASTO - RIO BERMEJO |
RNN° 40 |
LAS TUCUMANESAS - SAÑOGASTA |
RNN° 14 |
DOS DE MAYO - SAN PEDRO (ACC. A EL ALCAZAR) |
RN S/N° |
COMP. ZARATE BRAZO LARGO |
RNN° 40S |
MALARGÜE - LTE. C/NEUQUEN (II° SECCION) |
RNN° 18 |
ARROYO MOREIRA - SAN SALVADOR |
RNN° 130 |
EMP.RNN° 14 - VILLAGUAY |
RNN° 234 |
SAN MARTIN DE LOS ANDES - EMP. RNN° 231 |
RNN° 34 |
SAN PEDRO - CALILEGUA |
RNN° 79 |
EMP. RNN° 141 - CATUNA |
RN S/N° |
(EX RPN° 28) EMP. RNN° 152 - CASA DE PIEDRA |
RNN° 16 |
EL CABURE - MONTE QUEMADO |
RNN° 11 |
BASAIL - RESISTENCIA |
RNN° 3 |
RANCHO HAMBRE - ARROYO GRANDE |
RNN° 250 |
POMONA - CHOELE CHOEL |
RNN° 34 |
EMP. RNN° 50 - LTE. CON BOLIVIA |
RNN° 38 |
LTE. CON CATAMARCA - LA COCHA |
RNN° 11 |
MACIEL - CORONDA |
A014 |
AV. CIRCUNVALACION DE SAN JUAN TRAMO III |
RNN° 86 |
ESPINILLO - MISION TACAAGLE |
RPN. 11 |
FAMATINA - LTE. C/CATAMARCA (I° SECCION) |
RPN° 11 |
FAMATINA - LTE. C/CATAMARGA (II° SECCION) |
RPN° 11 |
FAMATINA - LTE. C/CATAMARCA (III° SECCION) |
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
ACUEDUCTO LAGO MUSTERS
DESAGÜES FLUVIALES - RED DE ACCESOS A LA CAAPITAL FEDERAL