INMUEBLES Decisión Administrativa 647/97 Autorízase al liquidador de la "Asociación
para la Promoción de Sistemas Educativos No Convencionales"
SENOC a enajenar un inmueble ubicado en la Capital Federal. Bs. As., 17/ 10/97 B.O: 23/10/97
VISTO el expediente Nº 350.553/7079/5327 del registro de
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA, y
CONSIDERANDO :
Que a través de la Resolución Nº 2363 de fecha
12 de setiembre de 1985, emanada del ex MINISTERIO EDUCACION Y
JUSTICIA se le retiró la autorización para funcionar
como persona jurídica a la ASOCIACION PARA LA PROMOCION
DE SISTEMAS EDUCATIVOS NO CONVENCIONALES-SENOC- , y se dispuso
la disolución y liquidación de dicha entidad, con
fundamento en las previsiones del artículo 10, inciso j)
de la Ley Nº 22.315.
Que los bienes remanentes de la citada asociación, una
vez cancelado el pasivo de esta firma, deben ser incorporados
al patrimonio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Y TECNICAS, conforme a lo previsto en el artículo 3º
de la resolución antes mencionada.
Que el liquidador designado por el MINISTERIO DE JUSTICIA a través
de la Resolución M.J. Nº 131 de fecha 21 de octubre
de 1992, ha solicitado se lo autorice a enajenar el inmueble propiedad
de la entidad, sito en la calle Riobamba números 72/74/76,
piso tercero, unidad funcional número tres de la Capital
Federal, a fin de aplicar el producido a la cancelación
de deudas de la asociación.
Que el mencionado inmueble fue adquirido por la "ASOCIACION
PARA LA PROMOCION DE SISTEMAS EDUCATIVOS NO CONVENCIONALES"-
SENOC- con subsidio concedido por el Estado Nacional, por lo que
la disponibilidad de ese bien se encuentra sujeta a lo establecido
por el artículo 5º del Decreto Nº 23.871 del
7 de setiembre de 1944, modificado por su similar Nº 17.887
del 21 de octubre de 1954.
Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO
DE JUSTICIA se ha expedido en sentido favorable respecto de la
solicitud deducida por el señor liquidador de la entidad.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento
jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL
y por el artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Autorízase al señor
liquidador de la "ASOCIACION PARA LA PROMOCION DE SISTEMAS
EDUCATIVOS NO CONVENCIONALES " -SENOC- doctor Alejandro Javier
LORENZO (D.N.I. Nº 12.058.110), a enajenar el imnueble sito
en la calle Riobamba números 72/74/76, piso tercero, unidad
funcional número tres de la Capital Federal, cuya titularidad
corresponde a la citada asociación y que se encuentra inscripto
en la Matricula FR 11-970/3 de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, Nomenclatura catastral
Circunscripción 11, Sección 9a. Manzana 66, Parcela
37a, al solo efecto de que el producido de su venta se destine
a la cancelación de deudas que mantiene la entidad.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
-Jorge A. Rodríguez. -Raúl E. Granillo Ocampo.