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Decisión Administrativa 664/97 del 22/10/97





JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 664/97

Convalídase por la Subsecretaría de Administración
para la realización del Programa Integrado de Edificación
Social, en el marco del Programa Extraordinario suscripto con
la República Italiana.


Bs. As., 22/10/97

B.O: 30/10/97

VISTO, el Expediente JGABMI Nº 001123/97, el Protocolo Ejecutivo
de Cooperación Relativo al Programa Extraordinario entre
Italia y la Argentina para la realización de un Proyecto
Integrado de Edificación Social, suscripto por la REPUBLICA
ITALIANA y la REPUBLICA ARGENTINA con fecha 13 de marzo de 1990;
El Protocolo Intergubernamental para la Finalización del
Programa de Edificación Social en las Obras de MORON y
RESISTENCIA, de fecha 20 de diciembre de 1995 y el Decreto Nº
909 del 12 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Protocolo mencionado en primer lugar en el VISTO se
establece la decisión del Gobierno Italiano de realizar
un Programa Integrado Edilicio de carácter social, para
la construcción de viviendas en las provincias de BUENOS
AIRES, CHACO, CORDOBA, SANTA FE, TUCUMAN, CIUDAD DE BUENOS AIRES
por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
(U$S 59.000.000).

Que en febrero de 1992 se inicia en la Localidad de MORON, Provincia
de BUENOS AIRES, la primera de las obras donde debían construirse
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396) unidades habitacionales, siendo
la empresa argentina AMADEO RIVA S.A. seleccionada, para la construcción
de las mismas, prosiguiendo en el mes de agosto del mismo año,
iniciando en RESISTENCIA Provincia del CHACO, la construcción
de TRESCIENTAS (300) viviendas por la firma seleccionada como
contratista JUAN ALBERTO GARCIA CONSTRUCCIONES S.A.

Que sin circunstancias sobrevinientes en nuestro país y
en ITALIA el Programa no pudo realizarse en la forma prevista
suspendiendo la Concesionaria Italiana las obras iniciadas en
la Localidad de MORON (hoy HURLINGHAM) y en RESISTENCIA Provincia
del CHACO.

Que sin perjuicio de la suspensión de las obras, las empresas
RIVA S.A. y GARCIA S.A., continuaron con la ejecución y
custodia de las mismas, tanto para terminar la cantidad de CIENTO
CINCUENTA (150) viviendas destinadas a los ocupantes desalojados
de la denominada autopista Oeste, en la Localidad de HURLINGHAM:
mientras que en las radicadas en RESISTENCIA Provincia del CHACO,
se siguió utilizando en la obra el material acopiado y
cumpliendo hasta el presente con la custodia del predio.

Que las obras cuentan con un importante grado de avance, equivalente
al CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES POR CIENTO (41,63 %) en la
obra de la Localidad de MORON y del CUARENTA Y TRES CON CINCO
POR CIENTO (43.5 %) en la obra de RESISTENCIA Provincia del CHACO.

Que la Comisión de Colaudo enviada por el Gobierno Italiano
para la fiscalización de las obras, en distintas oportunidades,
produce informes favorables a los tramos de las obras ejecutadas,
por lo que la única razón de paralización
fue la falta de fondos provenientes de la referida donación.


Que con fecha 20 de diciembre de 1995, el Gobierno de la REPUBLICA
ITALIANA y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, a efectos de
superar la situación planteada y concluir con las obras
iniciadas, suscriben el PROTOCOLO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA FINALIZACION
DEL PROGRAMA DE EDIFICACION SOCIAL EN LAS OBRAS DE MORON Y RESISTENCIA.

Que mediante el mismo, se acuerda una donación del Gobierno
Italiano al Gobierno Argentino, por la suma de LIRAS ITALIANAS
DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL (LIRAS ITALIANAS 18.700.000),
destinado a la realización de los trabajos para la finalización
de las TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396) unidades habitacionales
que se encuentran en la Localidad de MORON (hoy HURLINGHAM) y
las TRESCIENTAS (300) que se encuentran en RESISTENCIA Provincia
del CHACO.

Que en base a lo expuesto en el considerando anterior, resulta
necesario modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
para el corriente ejercicio, con el objeto de incorporar el monto
de la citada donación y las pertinentes partidas de gastos
que posibiliten la realización de las obras a que se refiere
el "PROTOCOLO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA FINALIZACION DEL
PROGRAMA DE EDIFICACION SOCIAL EN LAS OBRAS DE MORON (hoy HURLINGHAM)
y RESISTENCIA Provincia del CHACO".

Que asimismo, se acuerda que las autoridades competentes del Gobierno
argentino tendrán plena y directa responsabilidad para
la celebración de los contratos de ejecución, para
la dirección y supervisión de las obras y para la
aprobación final, esto último juntamente con funcionarios
italianos.

Que por Decreto Nº 909/95, se establece que la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS es el organismo encargado de recibir la
documentación y propuestas elaboradas por las autoridades
locales competentes a las que se refiere el artículo 2º
del Decreto Nº 2387 de fecha 16 de noviembre de 1990, a la
vez que mediante Resoluciones Nº 22 de fecha 11 de marzo
de 1996 y Nº 23 de fecha 14 de mayo de 1996, de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, se establece que la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe asumir
las tareas de coordinación que surjan por aplicación
del Protocolo Ejecutivo y del Decreto mencionado.

Que resulta necesario informar al gobierno italiano antes del
31 de mayo del corriente, los aspectos que faltan cumplimentar
del Protocolo, entre las que se encuentran la remisión
de los contratos de adjudicación de las obras y la congruencia
de precios. Asimismo, allí advierte que las autoridades
italianas manifiestan, que la no implementación del Programa
antes del 31 de mayo de 1996, podría significar que los
fondos disponibles actualmente deberían ser devueltos al
fondo central del Estado italiano por falta de utilización.

Que ante lo perentorio del plazo y que frente a las particularidades
del caso junto con las razones de urgencia del plazo otorgado,
tomaron imperativo acudir al sistema facultado por la ley, que
otorgue mayor flexibilidad como es el de contratación directa.

Que para tal supuesto y en mérito al conocimiento que de
la obra tienen las empresas anteriormente contratadas, como así
también de los trabajos ejecutados y de los que faltaren
ejecutar, resulta posible la contratación directa de las
mencionadas firmas constructoras, a efectos de continuar con la
realización de las obras que quedaron pendientes en oportunidad
de la paralización.

Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS. de acuerdo a las atribuciones que le competen, firmó
una Carta de Intención con cada una de las contratistas
encargadas de finalizar las obras en cuestión, donde se
deja constancia las estipulaciones y/o lineamientos básicos
a tener en cuenta para la concreción de los objetivos planteados
en el Protocolo Intergubernamental.

Que tales exigencias se plasman en la intención de las
empresas en concretar la finalización de la obra y la renuncia
de toda acción administrativa o judicial ante cualquier
fuero o jurisdicción por los trabajos cumplidos o faltantes
a la época de la referida suspensión.

Que en el proceso de determinación de la continuidad de
las empresas, como así también de la congruencia
de precios arribada y el proceso llevado a cabo se apoya fundamentalmente
en la decisión del Gobierno Italiano de poner como fecha
tope el 30 de mayo de 1996 para la ejecución de los procedimientos
de aprobación y perfeccionamiento de los actos formales
de asignación del Programa.

Que en igual sentido se tuvo en cuenta que de no contar con la
disponibilidad de los fondos por parte del Gobierno Italiano ello
operaría como causal de resolución, quedando las
partes liberadas de toda responsabilidad precontractual o contractual
entre sí o hacia terceros.

Que por otra parte se designó a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION como el organismo que asegure la adecuada gestión
y control del Programa, autorizándose a suscribir los instrumentos
que se estimen convenientes a tal fin.

Que con el mismo objeto se estableció que el responsable
de la coordinación del Programa constituya una Unidad Ejecutora
para la administración de la gestión del programa.

Que por Decreto Nº 998 del 30 de agosto de 1996, al modificarse
la estructura orgánica de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la función de coordinar las tareas que surjan de la aplicación
del Protocolo Ejecutivo de Cooperación Relativo al Programa
Extraordinario entre la REPUBLICA DE ITALIA y la REPUBLICA ARGENTINA
para la realización de un Proyecto Integrado de Edificación
Social, pasa a la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por Nota
Nº 010835 del 20 de mayo de 1997, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Protocolo Intergubernamental,
manifiesta que coincide con los términos expuestos en la
Carta de Intención, del 30 de mayo de 1996, suscripta entre
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y las empresas contratistas.

Que en el contexto reseñado, se han configurado los recaudos
fácticos-legales que autorizan a contratar directamente
las obras, conforme las previsiones contenidas en los artículos
56 inciso d) de la Ley de Contabilidad y/o articulo 9º inciso
c) de la Ley de Obras Públicas.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de esta
Secretaria, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones
del Decreto Nº 909/95, en el artículo 12 de la Ley
Nº 24.764 y en las atribuciones otorgadas al suscripto por
el articulo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Convalidar todo lo actuado por
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS en el marco del Programa Extraordinario
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA para la realización
del Programa Integrado de Edificación Social, de conformidad
con lo dispuesto por las Resoluciones JGM Nº 22/96 y Nº
23/96 y el Decreto Nº 909/95.

Art. 2º-La SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, será la responsable de la coordinación
del Programa, en los términos dispuestos por el Anexo al
artículo 2º del Decreto Nº 998, del 30 de agosto
de 1996 y debiendo asumir todas las medidas necesarias para poner
en funcionamiento el Programa y adoptar los recaudos pertinentes
para la instrumentación de los medios de financiamiento
de la administración, control y ejecución del mismo
y de las obras hasta su fin.

Art. 3º-Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el ejercicio 1997 en la parte correspondiente a
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
-Programa 16-Conducción de la Administración General
del País, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas
anexas al presente artículo y que forman parte del mismo.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Jorge Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección
Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

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