UNIVERSIDADES NACIONALES Decisión Administrativa 665/97 Dispónese la fecha de conclusión del procedimiento
de categorización previsto por el Decreto Nº 2427/93
a los fines del pago de incentivos a docentes - investigadores
y sus efectos consecuentes. Facúltase al Ministerio de
Cultura y Educación a dictar un Manual de Procedimientos
para la implementación del referido incentivo. Bs. As., 23/10/97 B.O: 28/10/97
VISTO el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de incentivos previsto por esa norma constituyó
una importante experiencia con escasos antecedentes en el país
dadas sus características y particularidades.
Que la aplicación del régimen previsto, en el Decreto
Nº 2427/93 durante más de TRES (3) años ha
impactado favorablemente en el sistema universitario, incentivando
el adecuado desarrollo integral de la carrera académica.
Que esa experiencia, sin embargo, aconseja revisar ciertos aspectos
del sistema a fin de mejorarlo con una reglamentación que
de debida solución a los problemas que plantea la normativa
actual, a la luz de las observaciones realizadas por la entonces
SUBSECRETARIA DE COORDINACION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION y el CONSEJO INTERUNIVERISTARIO NACIONAL.
Que a fin de lograr esos objetivos es conveniente disponer la
conclusión de la actual etapa y sus efectos al 31 de diciembre
de 1997.
Que en lo sucesivo la categoría de los docentes-investigadores,
de conformidad con sus antecedentes, deberá ser definida
por los procedimientos que en definitiva regle el MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION.
Que no obstante ello y con el objeto de que no se interrumpa el
pago del incentivo en el supuesto que al 1º de enero de 1998
no se hubiese logrado definir e implementar el nuevo sistema,
corresponde autorizar a las SECRETARIAS DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
y de CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
para disponer el régimen de transición a aplicar.
Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas por
el artículo 100, inciso 1 º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º. - El procedimiento de categorización
previsto por el Decreto Nº 2427/ 93 a los fines del pago
de incentivos a docentes- investigadores y sus efectos consecuentes
concluirá el 31 de diciembre de 1997.
Art. 2º-Facúltase al MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION a dictar un Manual de Procedimiento para la implementación
del incentivo aludido, el que sustituirá a los ANEXOS I,II
y III del Decreto Nº 2427/93.
Art. 3º - Facúltase a las SECRETARIAS DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS y de CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION a disponer el régimen de transición
a aplicar a partir del 1º de enero de 1998 y hasta tanto
se implemente el nuevo sistema según lo previsto en el
artículo anterior, y a dictar las resoluciones necesarias
para la aplicación del incentivo.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge A. Rodríguez - Susana B. Decibe