HIDROCARBUROS Decisión Administrativa 670/97 Autorízase a la empresa Occidental Petrolera de Argentina
Ltd. a ceder un porcentaje de su participación en el Permiso
de Exploración del Area CCyB-17 "Mendoza", Provincia
de Mendoza. Bs. As., 24/10/97. B.O: 29/10/97.
VISTO el Expediente Nº 750-002566/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2473 de fecha 21 de diciembre de 1.992
se otorgó a la empresa OCCIDENTAL EXPLORATION OF ARGENTINA
INC., el Permiso de Exploración sobre el Area CCyB-17 "MENDOZA",
en la Provincia de MENDOZA, por el cual se otorga el derecho de
exploración y posterior explotación de hidrocarburos,
bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos
reglamentarios.
Que por Decreto Nº 315 de fecha 3 de marzo de 1.995, se autorizó
a OCCIDENTAL EXPLORATION OF ARGENTINA INC. a ceder el SETENTA
POR CIENTO (70 %) de sus derechos de participación en el
mencionado Permiso de Exploración en favor de OCCIDENTAL
PETROLERA DE ARGENTINA LTD., habiéndose presentado ante
la Autoridad de Aplicación el correspondiente testimonio
de la escritura pública de cesión.
Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida
por las empresas OCCIDENTAL EXPLORATION OF ARGENTINA INC. y OCCIDENTAL
PETROLERA DE ARGENTINA LTD.
Que OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LTD. ha arribado a un acuerdo
preliminar con ASTRA COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA,
para cederle el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la participación
en el permiso mencionado.
Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado
ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización,
acompañando la correspondiente minuta de escritura pública
de cesión.
Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas
por la Ley Nº 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración
de hidrocarburos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
Artículos 72 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y
en el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de junio de 1.995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º- Autorízase a la empresa
OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LTD. en su carácter de
co-titular del Permiso de Exploración del Area CCyB- 17
"MENDOZA", en la Provincia de MENDOZA, a ceder el SETENTA
POR CIENTO (70 %) de la participación en el mismo, en favor
de ASTRA COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º- La autorización que se otorga en el
Artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA
(60) días hábiles, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Decisión Administrativa
en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales, caducará
la mencionada autorización.
Art. 3º- Las empresas cedente y cesionaria involucradas
en la cesión que por la presente Decisión Administrativa
se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación
la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la
efectiva vigencia de la misma.
Art. 4º- Dentro de los TREINTA (30) días de
cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las
empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad
de Aplicación las correspondientes garantías por
el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución,
acorde a los nuevos porcentajes de participación, derivados
de la cesión, que por la presente se autoriza.
Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente
en su carácter de co-titular del área, será
responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo
mantener la garantía correspondiente.
Art. 5º- A los efectos del otorgamiento de la escritura
pública de la cesión que se autoriza en el Artículo
1º de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley Nº 17.319.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.