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Decisión Administrativa 681/97 del 30/10/97





JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 681/97

Facúltase a las autoridades competentes para resolver
la transferencia de licencias anuales ordinarias de sus agentes,
no usufructuadas.


Bs. As., 30/10/97

B.O: 4/11/97

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen
determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia
anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º
de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre
del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia
dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece
que el referido beneficio sólo puede ser transferido al
período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo
cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio,
no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión
de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
se presenta la particular situación de que diversos agentes
registran transferidas para el año en curso sus licencias
anuales ordinarias correspondientes a 1993, 1994 y 1995.

Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante
accionar de origen constitucional que tiene asignado el titular
de dicha Jurisdicción, razón por la cual no debe
ser afectado por la obligación de que los agentes aludidos
hagan uso de las referidas licencias antes del 30 de noviembre
próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables,
procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento
de licencias anuales ordinarias de la mencionada Jefatura, para
resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas
generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorizase a los funcionarios de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia para resolver
el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir
al período comprendido entre el 1º de diciembre de
1997 y el 30 de noviembre de 1998, como medida de excepción
a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto
Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter
devengadas por los años 1993, 1994 y 1995, aún no
utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

Administracionius UNLP

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