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Decisión Administrativa 694/97 del 07/11/97





HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 694/97

Autorízase a Crusader Inc. a ceder un porcentaje de
los derechos emergentes del Permiso de Exploración del
Area CNQ-26 "Confluencia", en la Provincia de Mendoza,
a Victrix Petroleum S.A.


Bs. As., 7/11/97

B.O: 12/11/97

VISTO el Expediente Nº 750-000027/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2469 de fecha 21 de diciembre de 1992
se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA,
BRIDGE OIL ARGENTINA INC., CRUSADER INC. y AMPOLEX (AOE) LTD.,
el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-26 "CONFLUENCIA",
en la Provincia de MENDOZA, bajo el régimen de la Ley Nº
17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida
por las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL
ARGENTINA INC., CRUSADER INC. y AMPOLEX (AOE) LTD.

Que CRUSADER INC. ha arribado a un acuerdo preliminar con VICTRIX
PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, para cederle la totalidad de su participación
en el Area CNQ-26 "CONFLUENCIA".

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria, han presentado
ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización.
acompañando la correspondiente minuta de escritura pública
de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas
por la Ley Nº 17.319 para ser titular de Permisos de Exploración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa
CRUSADER INC. en su carácter de titular parcial del Permiso
de Exploración del Area CNQ-26 "CONFLUENCIA",
en la Provincia de MENDOZA a ceder el DOCE CON TREINTA Y TRES
POR CIENTO (12,33 %) de los derechos emergentes del Permiso de
Exploración sobre dicha área, que representa la
totalidad de su participación en el mismo, a favor de VICTRIX
PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º-La autorización que se otorga en el
Artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA
(60) días hábiles, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Decisión Administrativa
en el BOLETIN OFICIAL, al cabo de la cual, caducará la
mencionada autorización.

Art. 3º-Las empresas cedente y cesionaria involucradas
en la cesión que por la presente se autoriza, deberán
presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva
de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la
misma.

Art. 4º-Dentro de TREINTA (30) días de cumplimentado
lo dispuesto en el artículo precedente, la empresa cesionaria
deberá presentar a la Autoridad de Aplicación las
correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos
comprometidos, acorde al nuevo porcentaje de participación,
derivado de la cesión que por la presente se autoriza.

Hasta tanto se constituyan dichas garantías a satisfacción
de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se mantendrán las garantías
actualmente vigentes.

Art. 5º-A los efectos del otorgamiento de la escritura
pública de la cesión que se autoriza en el Artículo
1º de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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