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Decisión Administrativa 695/97 del 07/11/97





HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 695/97

Autorízase a Inter Río Holdings Establishment
a ceder la totalidad de los derechos y obligaciones que le corresponden
en las Concesiones de Explotación de les Arcas CGSJ-15
"La Tapera" y CGSJ-18 "Puesto Quiroga", en
la Provincia del Chubut, a Tecpetrol S.A., Petrolera Santa Fe
S.A., Petrolera -Energy Development Corporatiton Argentina Inc.
e YPF S. A.


Bs. As., 7/11/97

B.O.: 12/11/97

VISTO el Expediente Nº 750-001238/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1289 de fecha 21 de julio de 1992 se otorgo
la Concesión de Explotación de Area CGSJ-15 "LA
TAPERA", en la Provincia del CHUBUT, a la empresa GLACCO
COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen
de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decreto Nº 1288 de fecha 21 de julio de 1992 se otorgo
la Concesión de Explotación del Area CGSJ-18 "PUESTO
QUIROGA", en la Provincia del CHUBUT, a la empresa GLACCO
COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen
de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decreto Nº 1954 de fecha 4 de noviembre de 1994 se
autorizó la cesión total de los derechos de la empresa
GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA en las concesiones
mencionadas en favor de INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT, TECPETROL
SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY
DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC. e YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que la titularidad de dichas concesiones resulta así ejercida
por las empresas INTER RIO HOLDINGS ESTABLESHMENT, TECPETROL SOCIEDAD
ANONIMA, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT
CORPORATION ARGENTINA INC. e YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT ha arribado a acuerdos preliminares
con TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA,
ENERGY DEVELOPMENT, CORPORATION ARGENTINA INC. e YPF SOCIEDAD
ANONIMA, para cederles la totalidad de su participación
en las concesiones mencionadas.

Que en consecuencia la empresa cedente y las cesionarias, han
presentado ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente
pedido de autorización, acompañando la correspondiente
minuta de escritura pública de cesión.

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas
por la Ley Nº 17.319 para ser titulares de Concesiones de
Explotación de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa
INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT en su carácter de titular
parcial de las Concesiones de Explotación de las Areas
CGSJ- 15 "LA TAPERA" y CGSJ-18 "PUESTO QUIROGA",
en la Provincia del CHUBUT, a ceder la totalidad de los derechos
y obligaciones que tiene y le corresponden en las concesiones
mencionadas y que representan el DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) de
la totalidad de los derechos y obligaciones de todas las concesionarias,
a favor de TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD
ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC. e YPF SOCIEDAD
ANONIMA.

Art. 2º-Las autorizaciones que se otorgan en el Artículo
1º de la presente, tendrán una validez de SESENTA
(60) días hábiles, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Decisión Administrativa
en el Boletín Oficial, al cabo de la cual, caducaran las
mencionadas autorizaciones.

Art. 3º-La empresa cedente y las cesionarias involucradas
en las cesiones que por la presente se autorizan, deberán
presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas
de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 4º-A los efectos del otorgamiento de las escrituras
públicas de las cesiones que se autorizan en el Artículo
1º de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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