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Decisión Administrativa 696/97 del 07/11/97





HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 696/97

Autorízase a Epp Petróleo S.A., Bunkersud S.A.,
Burgwardt & Compañía S.A., Cogasco S.A. y Pamar
S.A. a ceder la totalidad de los derechos y obligaciones que les
corresponden en la Concesión de Explotación del
Area CA-5 "Del Mosquito", en la Provincia de Santa Cruz,
a Cordex Petroleums Argentina Ltd. (Sucursal Argentina).


Bs. As.,7/11/97.

B. O.: 12/11/97.

VISTO el Expediente N° 750-003986/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 643 de fecha 12 de abril de 1.991 se otorgó
la Concesión de Explotación de Area CA-5 "DEL
MOSQUITO", en la Provincia de SANTA CRUZ, a las empresas
EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD SOCIEDAD ANONIMA, BURGWARDT
& COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO SOCIEDAD ANONIMA
y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley N°
17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que la titularidad de dicha concesión resulta así
ejercida por las empresas EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD
SOCIEDAD ANONIMA, BURGWARDT & COMPANIA SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO
SOCIEDAD ANONIMA y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que las empresas EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD SOCIEDAD
ANONIMA, BURGWARDT & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO
SOCIEDAD ANONIMA y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA han arribado a un acuerdo
preliminar con CORDEX PETROLEUMS ARGENTINA LTD. (SUCURSAL ARGENTINA),
para cederle el CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos y obligaciones
que les corresponden a la concesión mencionada.

Que en consecuencia las empresas cedentes y cesionaria han presentado
ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente pedido
de autorización, acompañando la correspondiente
minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas
por la Ley N° 17.319 para ser titular de Concesiones de Explotación
de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319
y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha
30 de junio de 1.995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°- Autorízase a las empresas
EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD SOCIEDAD ANONIMA, BURGWARDT
& COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO SOCIEDAD ANONIMA
y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titulares de
la Concesión de Explotación del Area CA-5 "DEL
MOSQUITO", en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN
POR CIENTO (100 %) de los derechos y obligaciones que les corresponden
en la concesión mencionada, a favor de CORDEX PETROLEUMS
ARGENTINA LTD. (SUCURSAL ARGENTINA).

Art. 2°- Las empresas cedentes y cesionaria involucradas
en la cesión que por la presente se autoriza, deberán
presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva
de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la
misma.

Art. 3°- A los efectos del otorgamiento de la escritura
pública de la cesión que se autoriza en el Artículo
1° de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley N° 17.319.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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