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Decisión Administrativa 699/97 del 07/11/97





HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 699/97

Autorízase a Epp Petróleo S.A., Bunkersud S.A.,
Burgwardt & Compañía S.A., Cogasco S.A. y Pamar
S.A. a ceder la totalidad de su participación en la Concesión
de Explotación del Area CNO-2 "El Vinalar", en
la Provincia de Salta, a Dong Won Corporation (Sucursal Argentina).


Bs. As., 7/11/97

B.O: 12/11/97

VISTO el Expediente Nº 750-002528/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 643 de fecha 12 de abril de 1991 se otorgó
la Concesión de Explotación del área CNO-2
"EL VINALAR", ubicada en la Provincia de SALTA, a las
empresas EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD SOCIEDAD ANONIMA,
BURGWARDT & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO SOCIEDAD
ANONIMA y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la
Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que la titularidad de dicha concesión resulta así
ejercida por las empresas EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD
SOCIEDAD ANONIMA, BURGWARDT & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA,
COGASCO SOCIEDAD ANONIMA y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que las empresas EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD SOCIEDAD
ANONIMA, BURGWARDT & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO
SOCIEDAD ANONIMA y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA han arribado a un acuerdo
preliminar con DONG WON CORPORATION (SUCURSAL ARGENTINA), para
cederle el CIEN POR CIENTO (100 %) de la totalidad de su participación
en la concesión mencionada.

Que en consecuencia las empresas cedentes y cesionaria han presentado
ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente pedido
de autorización, acompañando la correspondiente
minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas
por la Ley Nº 17.319 para ser titular de Concesiones de Explotación
de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a las empresas
EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD SOCIEDAD ANONIMA, BURGWARDT
& COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO SOCIEDAD ANONIMA
y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titulares de
la Concesión de Explotación del Area CNO-2 "EL
VINALAR" ubicada en la Provincia de SALTA, a ceder el CIEN
POR CIENTO (100 %) de la totalidad de su participación
en la concesión mencionada, a favor de DONG WON CORPORATION
(SUCURSAL ARGENTINA).

Art. 2º-Las empresas cedentes y cesionaria involucradas
en la cesión que por la presente se autoriza, deberán
presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva
de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la
misma.

Art. 3º-A los efectos del otorgamiento de la escritura
pública de la cesión que se autoriza en el Artículo
1º de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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