HIDROCARBUROS Decisión Administrativa 701/97 Autorízase a Victrix Petroleum S.A. a ceder un porcentaje
de sus derechos y obligaciones en relación con el Permiso
de Exploración del Area CNQ-27 "Río Negro Norte",
en la Provincia de Río Negro, a YPF S.A. Bs. As., 7/11/97 B.O: 12/11/97
VISTO el Expediente Nº 750-001064/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2471 de fecha 21 de diciembre de 1992
se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA
y OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, el Permiso
de Exploración sobre el Area CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE",
en la Provincia de RIO NEGRO, bajo el régimen de la Ley
Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.
Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida
por las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA y OPERACIONES
ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo
preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA, para cederle el TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35 %) de todos los derechos y obligaciones sobre
el Permiso de Exploración del Area CNQ-27 "RIO NEGRO
NORTE".
Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado
ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización,
acompañando la correspondiente minuta de escritura pública
de cesión.
Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas
por la Ley Nº 17.319 para ser titular de Permisos de Exploración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABENETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Autorízase a la empresa
VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de co-titular
del Permiso de Exploración del Area CNQ-27 "RIO NEGRO
NORTE", ubicada en la Provincia de RIO NEGRO a ceder el TREINTA
Y CINCO POR CIENTO (35 %), de todos los derechos y obligaciones
sobre el citado Permiso de Exploración, a favor de YPF
SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º-La autorización que se otorga en el
Artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA
(60) días hábiles, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Decisión Administrativa
en el BOLETIN OFICIAL, al cabo de la cual, caducará la
mencionada autorización.
Art. 3º-Las empresas cedente y cesionaria involucradas
en la cesión que por la presente Decisión Administrativa
se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación
la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la
efectiva vigencia de la misma.
Art. 4º-Dentro de TREINTA (30) días de cumplimentado
lo dispuesto en el Artículo precedente, las empresas cedente
y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación
las correspondientes garantías por el cumplimiento de los
trabajos comprometidos, acorde a los nuevos porcentajes de participación,
derivados de la cesión que por la presente se autoriza.
Hasta tanto se constituyan dichas garantías a satisfacción
de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS P"JBLICOS se mantendrán las garantías
actualmente vigentes.
Art. 5º-A hs efectos del otorgamiento de la escritura
pública de la cesión que se autoriza en el Artículo
1º de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley Nº 17.319.
Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.