HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 73/99
Autorízase a Ampolex Argentina S.A. a ceder su participación del Permiso de Explotación del Area CNQ-26 "Confluencia" ubicada en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 24/3/99
B.O.: 29/3/99
VISTO el Expediente N° 750-005139/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.469 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC., CRUSADER INC. y AMPOLEX (AOE) LIMITED, el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-26 "CONFLUENCIA" ubicada en la Provincia de MENDOZA, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus Decretos Reglamentarios.
Que por Decisión Administrativa N° 60 de fecha 26 de febrero de 1997 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a la empresa AMPOLEX (AOE) LIMITED en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNQ-26 "CONFLUENCIA" a ceder la totalidad de su participación en la citada área, equivalente al DOCE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (12,33%) de los derechos y obligaciones resultantes del mismo, a favor de AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose presentado la escritura correspondiente.
Que la titularidad en el Permiso de Exploración del Area CNQ-26 "CONFLUENCIA" resulta hasta ese momento ejercida por las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%), BRIDGE OIL ARGENTINA INC., DOCE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (12,33%) AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DOCE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (12,33%) y CRUSADER INC., DOCE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (12,33%).
Que por Decisión Administrativa N° 694 de fecha 7 de noviembre de 1997 se autorizó a la empresa CRUSADER INC. a ceder la totalidad de su participación a favor de VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA habiéndose presentado la escritura correspondiente.
Que en virtud de la cesión indicada precedentemente el porcentaje de participación de cada una de las empresas queda conformado como a continuación se detalla: VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (75,33%) BRIDGE OIL ARGENTINA INC., DOCE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (12,33%) y AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DOCE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (12,33%).
Que AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA para cederle la totalidad de su participación en el Permiso de Exploración del Area CNQ-26 "CONFLUENCIA".
Que de autorizarse tal cesión, el porcentual de participación de cada una de las empresas será el siguiente: VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (75,33%), BRIDGE OIL ARGENTINA INC., DOCE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (12,33%) y PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, DOCE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (12,33%).
Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.
Que la empresa cesionaria, reúne la condición requerida por la Ley N° 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a la empresa AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNQ-26 "CONFLUENCIA" ubicada en la Provincia de MENDOZA a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el mismo a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.
ARTICULO 3° .- Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
ARTICULO 4° - Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Decisión Administrativa, las empresas que conjuntamente y como consecuencia de la cesión que por este acto se autoriza resulten titulares del Permiso de Exploración del Area CNQ-26 "CONFLUENCIA" deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución acorde a los nuevos porcentajes derivados de la cesión que por la presente se autoriza. Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente será responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía.
ARTICULO 5°.- A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de cesión que se autoriza en el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.