PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 765/2010
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Bs. As., 3/11/2010
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario atender obligaciones impostergables de la Administración Nacional que en su gran medida corresponden al mes de noviembre del corriente año.
Que mediante el Decreto Nº 894 de fecha 22 de junio de 2010 se otorgó desde el mes de marzo de 2010 una compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado y pensionado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Interior del OCHO CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (8,21%) del haber de retiro o de pensión según corresponda.
Que por el Decreto Nº 883 de fecha 17 de junio de 2010 se dispuso un incremento sobre los haberes mensuales del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que por efecto del decreto citado en último término se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que por lo expuesto se procede a reforzar el presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS requiere incrementos en su presupuesto para atender transferencias a empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor; transferencias a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica y combustibles para generación de energía; transferencias para el financiamiento de las obras de las líneas de alta tensión y gasoductos y para el transporte de gas para usinas.
Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de atender gastos en el marco del Programa "Plan de Agua y Saneamiento para todos los Argentinos".
Que para ello se disminuyen las aplicaciones financieras y se incrementa la estimación del cálculo de recursos y las fuentes financieras del Organismo citado en el considerando precedente.
Que mediante el Decreto Nº 933 de fecha 29 de junio de 2010 se incrementó el valor de la prestación del subsidio de Contención Familiar.
Que a través del Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 se creó el Subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social destinado a los hijos de los trabajadores del sector informal, desempleados y del servicio doméstico.
Que por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de septiembre de 2010 se incrementó el monto de las Asignaciones Familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal del régimen establecido por la Ley Nº 24.714.
Que en función de lo expuesto es necesario incrementar el crédito destinado a transferencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por otra parte resulta necesario reforzar las partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a los fines de atender mayores gastos operativos.
Que por las Resoluciones Nros. 130 de fecha 23 de febrero de 2010 y 651 de fecha 28 de julio de 2010, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 en OCHO CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (8,21%) para el mes de marzo de 2010 y DIECISEIS CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (16,90%) desde el mes de septiembre de 2010, respectivamente.
Que los haberes de las Pensiones no Contributivas se encuentran atados al haber mínimo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que por lo expuesto corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente al Programa 23 - Atención de Pensiones No Contributivas.
Que los mencionados incrementos se financian con una mayor recaudación de aportes y contribuciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a la prevista en el presupuesto vigente.
Que por otra parte, se estima pertinente reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL destinado a la atención del Programa de Seguridad Alimentaria y al Programa de Ingreso Social con Trabajo.
Que por el Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 2010 se homologó el Acta Acuerdo y el Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que en función de lo expuesto es necesario incrementar el crédito destinado para Gastos en Personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP), dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que los citados refuerzos, se financian mediante una disminución de los Activos Financieros.
Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé un incremento en sus créditos para la atención de compromisos asumidos por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN.
Que los incrementos señalados en los considerandos precedentes financiados con fondos del Tesoro Nacional, se compensan con rebajas de otros créditos de la Administración
Nacional.
Que las modificaciones propiciadas se encuentran amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124, y en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.546.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar