CONVENIO
Decisión Administrativa 769/2010
Apruébase el Acta Complementaria Nº 1 al Convenio suscripto por el Instituto Nacional de Estadística y Censos con el Correo Oficial de la República Argentina S.A.
Bs. As., 5/11/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0350570/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es el organismo rector del Sistema Estadístico Nacional conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 17.622 y su reglamentación.
Que por Decisión Administrativa Nº 411 de fecha 16 de junio de 2010 del señor Jefe de Gabinete de Ministros se dio aprobación al convenio suscripto por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS con el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.
Que, en el marco del convenio enunciado, es menester llevar a cabo la ampliación de las actividades acordadas en el mismo, mediante la suscripción de un Acta Complementaria Nº 1 con la empresa mencionada, con el objeto de proceder a abonar las compensaciones de gastos no remunerativas establecidas en el Artículo 15 del Decreto Nº 67 de fecha 14 de enero de 2010.
Que en uso de la facultad que le confiere el Artículo 5º, inciso h), de la Ley Nº 17.622, la señora Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ha suscripto el acta complementaria con la citada Institución por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS ($ 221.650.900).
Que el monto total citado en el considerando precedente se encuentra previsto en las partidas presupuestarias pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme a lo previsto por el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Apruébase el Acta Complementaria Nº 1 suscripta con fecha 29 de octubre de 2010 por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., que consta de SEIS (6) cláusulas y CUATRO (4) anexos, cuya copia autenticada integra la presente medida como Anexo.
Art. 2º — La presente erogación, que asciende a un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS ($ 221.650.900) será atendida con cargo al Ejercicio 2010 de la siguiente manera: Actividad 1 - Función 8 - Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - Programa 23 - Servicio Administrativo Financiero 321 – Inciso 3 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 1.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
ANEXO
ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1 AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS Y EL CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, en adelante denominado "EL INDEC" representado en este acto por su Directora, Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca Nº 609, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., sociedad anónima creada por Decreto Nº 721/04, con participación exclusiva del Estado Nacional como accionista, en adelante denominado "EL CORREO", con domicilio legal en Paseo Colón 746, Capital Federal, representado en este acto por su Presidente, Sr. Néstor José DI PIERRO, cuya representación se acredita en el estatuto y actas complementarias adjuntas, convienen en celebrar, "ad referendum" del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, la presente Acta Complementaria Nº 1 al Convenio de Cooperación suscripto el 26 de mayo de 2010 y aprobado por Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 411 de fecha 16 de junio de 2010, según las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "El CORREO" procederá a abonar las compensaciones de gastos no remunerativas establecidas en el art. 15 del Decreto 67/2010 a los integrantes de la Estructura Censal, en las sucursales sucursales de "EL CORREO" más cercanas a las Sedes de Fracción del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, por cuenta y orden de "EL INDEC".
SEGUNDA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1) INTERCAMBIO DE LAS BASES DE DATOS PREPARATORIAS:
1. "EL INDEC" se obliga a enviar el listado de Sedes de Fracción por Provincia, estimadas en unas SEIS MIL (6000) unidades, según lo establecido en el ANEXO I (a). Dicho listado/bases, deberán contener la totalidad de las Sedes de Fracción de cada Provincia, a excepción de la de Buenos Aires que podrá separarse en Gran Buenos Aires y Resto de la Provincia.
2. Recibidas las bases con las Sedes, "EL CORREO" procederá a vincular cada Sede de Fracción con la Sucursal de "EL CORREO" más cercana, en domicilio y denominación, devolviéndola a "EL INDEC".
3. "EL INDEC" remitirá, antes del 06/11/2010, las Bases de la Estructura Censal por provincias ya consistidas, según lo establecido en el ANEXO I (b).
4. "EL CORREO" informará semanalmente a "EL INDEC" la evolución de los pagos que se vayan realizando, según formato a definir.
2) PROCEDIMIENTO DE PAGOS:
1. "EL INDEC" librará, antes del 04/11/2010, la Orden de Pago a fin que "EL CORREO" disponga de los fondos suficientes para el pago de la totalidad de los "beneficiarios".
2. El pago de la estructura censal se realizará conforme lo establecido en el ANEXO II, en la sucursal pagadora que fuera oportunamente asignada en función de la Sede de Fracción, en un todo de acuerdo con los listados aportados por "EL INDEC".
3. Los importes a abonar a las distintas categorías de la estructura censal serán los correspondientes a los roles definidos en el ANEXO III.
4. Ante retrasos e incumplimientos que puedan reflejarse efectivamente en el cronograma de pagos previstos, serán a cargo de la parte causante todas las comunicaciones públicas o particulares que correspondieran para poner en conocimiento a los beneficiarios.
5. "EL INDEC" libera de responsabilidad a "EL CORREO" en caso que no pudieran efectuarse los pagos a los beneficiarios por motivos de Fuerza Mayor.
3) OTRAS PARTICULARIDADES:
1. Los servicios posteriores previstos para la operatoria se detallan en el anexo IV.
2. "El CORREO" habilitará un Centro de Orientación Telefónica de alcance nacional para evacuar las consultas que no pudieran ser respondidas en la página web de "EL INDEC".
TERCERA: "EL INDEC" financiará con cargo a su presupuesto todas las actividades previstas en este Acta hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS ($ 221.650.900) que se abonarán según la Cláusula SEGUNDA Apartado 2. de la presente Acta Complementaria.
CUARTA: Las partes observarán en forma estricta las normas sobre "secreto estadístico" y "confidencialidad de la información". Esta obligación será extensiva a todas las personas que participen, colaboren o ejecuten acciones, cualquiera sea su grado de intervención por la función desempeñada, teniendo acceso a la información aquí protegida y producida en el marco de la presente Acta Complementaria, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 17.622, su Decreto Reglamentario Nº 3110/70 y la Disposición INDEC Nº 176/99.
QUINTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren en el marco de la presente Acta Complementaria son de exclusiva propiedad de "EL INDEC". Sin perjuicio de ello, las partes pueden convenir el uso de los mismos con el previo consentimiento expreso de "EL INDEC", y con la condición de hacer constar que han sido elaboradas en el contexto de la presente Acta Complementaria.
SEXTA: A todos los efectos legales que correspondan, los organismos fijan sus domicilios en los establecidos en el encabezado y acuerdan que, en caso de eventuales controversias en la interpretación y ejecución de las convenciones derivadas de la presente Acta Complementaria, intentarán resolver sus diferencias amigablemente. De no prosperar este mecanismo, se someterán a los previstos en la cláusula SEPTIMA del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre ambos organismos.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2010.
ANEXO I
INFORMACION QUE CONTENDRAN LAS BASES QUE DEBE REMITIR "EL INDEC" A "EL CORREO"
INFORMACION | OBSERVACIONES | |
(a) | 1. Provincia (código y nombre) 2. Establecimiento (nombre) 3. Dirección del Establecimiento 4. Código Postal 5. Localidad 6. Cantidad aproximada de beneficiarios 7. Código identificador de sede de 4 dígitos (comenzando del 0001 en cada provincia). | * Los formatos serán probados y aprobados en el primer envío. * El registro y envío de las bases de datos será a través de un medio magnético no modificable (CD, DVD, totalmente quemado), validado en su carátula. |
INFORMACION | OBSERVACIONES | |
(b) | 1. Provincia (código y nombre) 2. Código ID de la sede de fracción 3. Nombre del establecimiento de la sede de fracción 4. Rol o categoría (según códigos de tabla de categoría definidos por "EL INDEC"). Esto será el indicativo del monto correspondiente a abonar. 5. Apellido y nombre 6. Número del documento de Identidad (DNI, LE, LC) |
ANEXO II
PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO
1. El intervalo primario, para los pagos que corresponda en cada caso a los "beneficiarios", será entre el 15/11/2010 y el 06/12/2010, habilitándose a partir de los días 15 y 16 para los documentos terminados en "0", hasta el 06-07/12/2010 para los documentos terminados en "9".
2. El operativo de pagos se mantendrá vigente hasta el 31/07/2011 o hasta que "EL INDEC" lo limite, por comunicación fehaciente. A partir de esa fecha, "EL CORREO" realizará la liquidación final.
3. El beneficiario deberá presentarse personalmente en dicha sucursal, acreditando su identidad únicamente con DNI, LE o LC, según corresponda.
ANEXO III
ESTRUCTURA DE RELEVAMIENTO ESTIMADA POR MONTOS A PAGAR POR EL CORREO - CANTIDAD DE ROLES
PUESTO | CANTIDAD | MONTO | TOTAL |
1) JEFE DE DEPARTAMENTO | 383 | $ 1.950 | $ 746.850 |
2) JEFE DE DEPARTAMENTO | 7 | $ 2.100 | $ 14.700 |
3) JEFE DE FRACCION | 4917 | $ 1.300 | $ 6.392.100 |
4) JEFE DE FRACCION | 66 | $ 1.500 | $ 99.000 |
5) JEFE DE RADIO | 51317 | $ 650 | $ 33.356.050 |
6) JEFE DE RADIO | 302 | $ 800 | $ 241.600 |
7) AUXILIAR DE CAMPO | 9932 | $ 900 | $ 8.938.800 |
8) AUXILIAR DE CAMPO | 85 | $ 1.200 | $ 102.000 |
9) CENSISTAS | 570796 | $ 250 | $ 142.699.000 |
10) CENSISTAS | 4503 | $ 400 | $ 1.801.200 |
11) CENSISTAS RURALES | 44677 | $ 300 | $ 13.403.100 |
12) CENSISTAS RECUPERAD. | 25426 | $ 250 | $ 6.356.500 |
INCREMENTO CENSISTAS | 30000 | $ 250 | $ 7.500.000 |
TOTAL | 742411 | $ 221.650.900 |
NEXO IV
SERVICIOS POSTERIORES PREVISTOS A LA OPERATORIA
SERVICIOS | OBSERVACIONES |
Cambio de oficina pagadora | Si se requiere por cuestiones imputadas a "EL CORREO" o a "EL INDEC", su costo NO será a cargo del beneficiario. Sí lo será en aquellos casos que se originen en una necesidad particular del mismo. |
Modificaciones | Por Cambio de beneficiarios No se harán modificaciones, sino que se generarán Altas y Bajas |
Baja - | Orden de no Pagar (ONP) Para errores en la base suministrada por "EL INDEC" |
Alta - Emisión de PEC (Pago Electrónico Centralizado) de reemplazo | |
Rendición de beneficios abonados, impagos y/o pendientes de pago, se hará mediante soporte magnético (no comprenderá la entrega de los recibos firmados por los beneficiarios) | Contenido: 1. Identificación de la sucursal pagadora 2. Fecha de pago 3. Apellido y nombre del beneficiario 4. DNI del beneficiario 5. Importe 6. ID comprobante |