PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 769/97
Aféctase el excedente de los fondos recaudados y a recaudar
correspondiente a la Superintendencia de Seguros de la Nación
en favor del Tesoro Nacional.
Bs. As., 2/12/97
B.O: 9/12/97
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio
1997 aprobado por la Ley Nº 24.764, distribuido por la Decisión
Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los presupuestos vigentes de distintas
Jurisdicciones y Entidades para permitir la atención de
compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.
Que a tal efecto se debe modificar por compensación el
Cálculo de Recursos y el Financiamiento por Contribuciones
de la Administración Nacional.
Que, asimismo, es necesario modificar por compensación
las Contribuciones al TESORO NACIONAL previstas por el artículo
3º de la Decisión Administrativa Nº 12 del 16
de enero de 1997.
Que para ello es menester hacer uso de las facultades otorgadas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 44 de la Ley
Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O.
1996) afectando con destino a RENTAS GENERALES los recursos correspondientes
a la Entidad SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que la medida propiciada está amparada en las disposiciones
del artículo 44 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA
PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.0.1996) y de los artículos
13 y 15 de la Ley Nº 24.764.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Aféctase en favor del TESORO
NACIONAL el excedente de los fondos recaudados y a recaudar por
el importe de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS
($ 2.385.000) correspondiente a la Entidad SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION.
Art. 2º-Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el ejercicio 1997, de acuerdo al detalle obrante
en planillas anexas al presente artículo que forman parte
integrante del mismo.
Art. 3º-Modifícanse las Contribuciones al TESORO
NACIONAL establecidas por el artículo 3º de la Decisión
Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997, de acuerdo
al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo
que forman parte integrante del mismo.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.
NOTA: Las planillas Anexas no se publican. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).