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Decisión Administrativa 811/97 del 10/12/97




HIDROCARBUROS



Decisión Administrativa 811/97



Otórgase una Concesión de Explotación
sobre el Lote "Tartagal Oeste" ubicado en la Provincia
de Salta, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación
de hidrocarburos, a la empresa YPF Sociedad Anónima.



Bs. As., 10/12/97



B.O: 16/12/97



VISTO el expediente Nº 750-002464/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por el mencionado expediente la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA
de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicita
el otorgamiento de una Concesión de Explotación
sobre el Lote "TARTAGAL OESTE" ubicado en la Provincia
de SALTA.


Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CUENCA YACIMIENTO
NORTE 3. FRACCION A, que oportunamente fuera otorgada como Permiso
de Exploración a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA según
lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.145,
en la Provincia de SALTA.


Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde
acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA conforme
a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 100 incisos 1 y 2 de a CONSTITUCION NACIONAL,
Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y
el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio
de 1995.


Por ello,


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1º-Otórgase a la empresa YPF
SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre
el Lote "TARTACAL OESTE", ubicado en la Provincia de
SALTA, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación
de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo
el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley
Nº 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias,
por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma
con más el adicional que resulta de la aplicación
del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de
vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión
de Explotación que se otorga estará delimitada por
las siguientes coordenadas provisorias:


ESQUINEROS

X

Y

1

7.522.000

4.433.540

2

7.506.750

4.430.260

3

7.507.860

4.424.100

4

7.522.000

4.426.977


Superficie Aproximada: NOVENTA Y CINCO KILOMETROS CUADRADOS CON
DIECINUEVE HECTOMETROS CUADRADOS (95.19 Km2).


Art. 2º-Dentro de los SESENTA (60) días a partir
de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá
a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los
programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes
al Lote cuya Concesión de Explotación otorga la
presente Decisión Administrativa.


Art. 3º-La Concesión de Explotación
que resulta de la presente Decisión Administrativa queda
excluida de las limitaciones que establece el Artículo
34, párrafo segundo, de la Ley Nº 17.319.


Art. 4º-El titular de la concesión de Explotación,
tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos
en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo
15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo
5º del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, y
en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº
1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan
incorporados al titulo de la Concesión.


Art. 5º-El titular de la Concesión de Explotación
estará sujeto a la legislación fiscal general que
le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario
o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos
o a las tareas que fueren su consecuencia.


Art. 6º-Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en
el Registro del ESTADO NACIÓNAL, sin cargo la presente
Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere
otorgando testimonio del título de la Concesión
a su titular.


Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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