MINISTERIO DE JUSTICIA
Decisión Administrativa 813/97
Autorízase a la citada Jurisdicción a conceder
a la Cooperativa de Trabajo Obrera Gráfica Campichuelo
- C.O.G.C.A.L.- Limitada el uso de una fracción de un inmueble,
como así también el uso de maquinarias y bienes
muebles instalados.
Bs. As., 10/12/97.
B. O.: 16/12/97.
VISTO el expediente N° 91.476/93 del registro del MINISTERIO
DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 2772 del 29 de diciembre
de 1.992 se dispuso la modificación de la estructura organizativa
del MINISTERIO DE JUSTICIA oportunamente aprobada por el Decreto
N° 1570 del 14 de agosto de 1.991, de resultas de lo cual
quedo excluido de dicha estructura al Agrupamiento Gráfico
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL dependiente de la
ex-SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del citado MINISTERIO.
Que la medida precitada tuvo fundamento en la circunstancia de
que la impresión del Boletín Oficial habla sido
encomendada a la actividad privada, por lo cual ya no se justificaba
el mantenimiento de los talleres gráficos de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Que por la Resolución M.J. N° 269 del 19 de marzo
de 1,993 se resolvió el pase a situación de disponibilidad
de los agentes que ocupaban los cargos correspondientes al citado
Agrupamiento, y por las Resoluciones M.J. N° 893 del 28 de
julio de 1.993, 1063 del 7 de septiembre de 1.993 y 1411 del 22
de noviembre de 1.993 se dispuso dar de baja a dicho agentes.
Que una parte de ese personal constituyó la COOPERATIVA
DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO -C.O.G.C.A.L.- LIMITADA,
la que fue autorizada a funcionar en carácter de tal mediante
la Resolución N° 817 del 28 de junio de 1.993, emanada
del ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA.
Que dicha Cooperativa solicitó se le conceda el uso de
una fracción del inmueble fiscal sito en Campichuelo N°
533/553 de esta Capital Federal -ex sede de los talleres gráficos
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, como así
también el uso de maquinarias y bienes muebles allí
instalados.
Que la petición efectuada por la Cooperativa apunta a la
obtención de las instalaciones necesarias para el desarrollo
de las actividades inherentes a su objeto, y de otras de interés
general.
Que resulta conveniente acceder a dicha solicitud, en el marco
de las acciones que desarrolla el Gobierno Nacional a fin de evitar
que la política de privatizaciones y reforma del Sector
Público se traduzca en la pérdida de puestos de
trabajo.
Que por razones circunstanciales el MINISTERIO DE JUSTICIA no
tiene destino útil que asignar a la fracción del
inmueble fiscal cuya concesión de uso ha peticionado la
COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO - C.O.G.C.A.L.
- LIMITADA.
Que el artículo 53 de la Ley de Contabilidad autoriza a
conceder el uso precario de inmuebles que por razones circunstanciales
carezcan de destino útil, a instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de actividades
que resulten de interés general.
Que la concesión de uso a acordar deberá tener carácter
oneroso. conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto
N° 1757 del 5 de septiembre de 1.990.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se han expedido en sentido favorable
a la iniciativa.
Que los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y 53 de la Ley de Contabilidad, facultan para el dictado de la
presente medida.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°- Autorízase al MINISTERIO
DE JUSTICIA a conceder a la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA
CAMPICHUELO - C.O.G.C.A.L. - LIMITADA, el uso precario de una
fracción de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.242,93 m2) del inmueble
sito en la calle Campichuelo N° 533/553 de esta Capital Federal,
al que corresponden los siguientes datos catastrales: Circunscripción
7, Sección 45, Manzana 120, Parcela 17.
La concesión de uso podrá comprender, asimismo,
los bienes muebles del ex-taller gráfico de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL que resulten necesarios para el
cumplimiento del objeto estatutario de la Cooperativa y el desarrollo
de otras actividades de interés general que aquella emprenda,
y que sean declarados en desuso o en condición de rezago
por el MINISTERIO DE JUSTICIA. Previamente a la entrega de dichos
bienes muebles, se procederá a la confección del
correspondiente inventario.
Art. 2°-A los fines previstos en el artículo
1° de la presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA estará
facultado para convenir con la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA
CAMPICHUELO - C.O.G.C.A.L. - LIMITADA las condiciones bajo las
cuales se concretará la concesión, las que deberán
contemplar:
a) La onerosidad de la concesión de uso, conforme a las
pautas determinadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y según la tasación que realicen los organismos
públicos competentes.
b) El carácter precario de la concesión de uso,
la que en ningún caso podrá extenderse mas allá
de los CINCO (5) años, y podrá ser revocada en cualquier
momento por la Administración con el sólo recaudo
de la notificación fehaciente a la citada Cooperativa,
sin que tal decisión genere derecho alguno en favor de
esta última.
c) El compromiso de la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO
- C.O.G.C.A.L. - LIMITADA, de satisfacer a través de los
bienes concedidos en uso, no sólo las actividades inherentes
a su objeto, sino también las finalidades de interés
general que sean expresamente acordadas.
d) Las garantías y seguros que deberá constituir
la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO - C.O.G.C.A.L.
- LIMITADA en favor del ESTADO NACIONAL, en resguardo de los bienes
objeto de la concesión de uso.
e) La obligación de la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA
CAMPICHUELO - C. O. G. C.A. L - LIMITADA de no utilizar en forma
indebida los bienes concedidos en uso, y de mantenerlos en perfectas
condiciones, salvo su desgaste natural.
f) El compromiso de la referida Cooperativa de satisfacer, según
corresponda, el pago de impuestos, tasas, contribuciones y demás
obligaciones que genere su actividad, así como las indemnizaciones
y demás pagos que se originen como consecuencia directa
o indirecta de la concesión.
g) La obligación de la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA
CAMPICHUELO - C.O.G.C.A.L. - LIMITADA de abstenerse de efectuar
modificaciones u obras de cualquier naturaleza en los bienes objeto
de la concesión de uso, sin la previa autorización
del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo.