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Decisión Administrativa 817/97 del 15/12/97




DEUDA PUBLICA



Decisión Administrativa 817/97



Dispónese la realización de operaciones de crédito
público adiciónales de acuerdo a he facultades conferidas
por el artículo 2º de la Ley Nº 24.916.



Bs.As., 15/12/97



B.O: 18/12/97



VISTO la Ley Nº 24.916, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 2º de la citada Ley faculta al JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS a realizar operaciones de crédito
público adiciónales correspondientes a la Administración
Central.


Que resulta necesario, para una mejor y eficiente cobertura de
las necesidades de financiamiento previstas para el ejercicio
de 1998, comenzar de inmediato con el proceso de colocación
de deuda pública lo que redundara en señales positivas
para los mercados financieros en general.


Que la presente medida se dicta en uso de la facultad prevista
en el artículo 2º de la Ley Nº 24.916.


Por ello,


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1º-Dispónese la realización
de operaciones de crédito público adiciónales,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º de
la Ley Nº 24.916. por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOS
MIL MILLONES DE PESOS (VN $ 2.000.000.000).


Art. 2º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA establecerá
la oportunidad de efectivización de las mismas y sus condiciones
financieras, de acuerdo con las normas vigentes que regulan las
operaciones de crédito público.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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