ASUETO
Decisión Administrativa 833/97
Otórgase a la Administración Pública Nacional
los días 24 y 31 de diciembre del año en curso.
Bs. As., 16/12/97
B.O: 18/12/97
VISTO que los días 24 y 31 de diciembre del año
en curso, vísperas de las Festividades de la NATIVIDAD
DE NUESTRO SENOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días
laborables, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de
festejos para todas las familias argentinas y extranjeras, que
habitan en nuestro territorio.
Que se estima procedente facilitar las clásicas reuniones
familiares que se realizan en dichas fechas posibilitando el acercamiento
de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres
queridos.
Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo
los días 24 y 31 del corriente mes, a partir de las 00,00
horas.
Que asimismo, resulta oportuno invitar a las Instituciones Bancarias,
de Seguros y actividades afines para que adopten igual temperamento,
al cual podrán adherir, también, la Industria y
el Comercio para facilitar las aludidas reuniones familiares.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 100, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Otórgase asueto a la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre del año
en curso, e instrúyese a los distintos organismos para
que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la
continuidad de los servicios esenciales.
Art. 2º-Invítase a las Instituciones Bancarias,
de Seguros y actividades afines, así como también
a la Industria y al Comercio, a adoptar igual temperamento que
el señalado en el artículo 1º de la presente.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach.