Jefatura de Gabinete de Ministros ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL Decisión Administrativa 85/97 Dispónese la realización de un Inventario de
Inversiones Financieras de los Entes que integran el Sector Público
Nacional. Bs. As., 13/3/97
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar un relevamiento Integral de las
Inversiones Financieras de los Entes que Integran el Sector Público
Nacional.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS es la jurisdicción adecuada para entender
sobre el particular, a través de la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de
la citada Secretaría, en su carácter de Organo Rector
del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Que en función de ello, la citada CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION es el organismo competente para administrar el Sistema,
estableciendo pautas, plazos y contenidos.
Que dada la propia naturaleza de las Instituciones que lo componen,
debe excluirse del presente relevamiento al Sector Público
Nacional Financiero.
Que en razón de lo expuesto corresponde arbitrar las medidas
conducentes al cumplimiento de los objetivos propuestos, determinando
las responsabilidades que le caben a cada uno de los sujetos alcanzados
en su cumplimiento y las sanciones que ameriten las omisiones
al mismo.
Que teniendo en cuenta que la presente Decisión Administrativa
tiene como objeto determinar la totalidad de las inversiones financieras
del ESTADO NACIONAL y dado el carácter de administrador
del mismo que reviste el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta conveniente
acordar con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE
LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO la metodología a aplicar
respecto al relevamiento a efectuar en sus respectivas jurisdicciones.
Que las atribuciones para la adopción de la presente medida
emanan de lo dispuesto en el Artículo 100, inciso 1°,
de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1.-Dispónese la realización
del Inventario de Inversiones Financieras de las Jurisdicciones
y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, el que estará
compuesto por las colocaciones de esta naturaleza de la totalidad
de las dependencias de la Administración Central, los Organismos
Descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en
estos últimos las Instituciones de Seguridad Social y las
Universidades Nacionales.
Las disposiciones del presente artículo se extienden a
las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas
con participación Estatal mayoritaria y las Sociedades
de Economía Mixta, y todas aquellas organizaciones empresariales
donde el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria
en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Art. 2°-Se entenderá como Inversión
Financiera, a los fines de la presente Decisión Administrativa,
toda aquella colocación de fondos en títulos representativos
de derechos contra los entes emisores, valores públicos
o privados, acciones con o sin cotización, cuotas de capital
y cualquier tipo de participación en sociedades o asociaciones
con o sin fines de lucro y los préstamos a largo plazo
concedidos a terceros, tanto del Sector Público como Privado.
A los fines de la incorporación de los mencionados activos
propiedad de los sujetos enunciados en el artículo precedente,
corresponderá remitirse a las disposiciones de los Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad
para el Sector Público Nacional y a las normas generales
que rigen en materia contable.
Art. 3º-Quedan expresamente excluidas de las disposiciones
de la presente Decisión Administrativa las Instituciones
Públicas Nacionales Financieras.
Art. 4°-La autoridad de aplicación de la presente
Decisión Administrativa será la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través
de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la que se delegan, por
este acto, todas las atribuciones para su cumplimiento, y el dictado
de las normas complementarias e interpretativas que resultaren
necesarias.
Art. 5º-El relevamiento integral, que se dispone en
el presente acto, se realizará de acuerdo a las etapas,
plazos y contenidos que determinen la citada SECRETARIA DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6°-Asígnase la responsabilidad de las
tareas vinculadas con la presente Decisión Administrativa:
a) Al Jefe de Gabinete de Ministros, a cada uno de los titulares
de los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SECRETARIA
GENERAL y demás Secretarías dependientes de la PRESIDENCIA
DE LA NACION en lo que respecta a las tenencias de los Organismos
y dependencias de la Administración Central.
b) Las máximas autoridades de las Entidades Descentralizadas,
de las Instituciones de Seguridad Social y de las Universidades
Nacionales, estas últimas a través de la Secretaría
de Políticas Universitarias del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION.
c) La máxima autoridad de las Empresas y Sociedades mencionadas
en el segundo párrafo del artículo 1° precedente.
Art. 7°-Encomiéndase el control del cumplimiento
y fiscalización de las tareas previstas en los artículos
que anteceden a los Organismos de Control Interno correspondientes
a cada una de las Entidades y Jurisdicciones alcanzadas por las
previsiones de la presente Decisión Administrativa, en
los términos de lo dispuesto en el Artículo 9°
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Art. 8°-El incumplimiento de la presente norma, motivará
la no transferencia de fondos al Organismo en falta, hasta tanto
no presenten en tiempo y forma la información requerida.
Art. 9°-La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actuará
como asesor permanente de los sujetos alcanzados por las disposiciones
de esta normativa de acuerdo a las modalidades que oportunamente
se determinen.
Art. 10.-Dentro de los TREINTA (30) días a contar
de la fecha de publicación de la presente, el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acordará con el
PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el
MINISTERIO PUBLICO la forma, plazo y modalidades a los que se
ajustará la realización del inventario previsto
en el artículo 1° de esta Decisión Administrativa,
en lo atinente a sus respectivas Jurisdicciones.
Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.