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Decisión Administrativa 85/99 del 29/3/99




HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 85/99

Otórgase a YPF Sociedad Anónima una Concesión de Explotación sobre el Lote "Portezuelo Minas", ubicado en la Provincia del Neuquén, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo.

Bs. As., 29/3/99

B.O.: 07/04/99

VISTO el Expediente Nº 750-003832/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "PORTEZUELO MINAS".

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area del Permiso de Exploración CN-X, CUENCA NEUQUINA X, que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley N° 24.145, en la Provincia del NEUQUEN.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° —Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "PORTEZUELO MINAS", ubicado en la Provincia del NEUQUEN con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:



































































ESQUINEROS

X

Y

1

2.473.500

5.690.600

2

2.473.500

5.679.750

3

2.471.650

5.679.750

4

2.471.650

5.678.812

5

2.467.950

5.678.812

6

2.467.950

5.677.875

7

2.464.250

5.677.875

8

2.464.250

5.676.937

9

2.460.550

5.676.937

10

2.460.550

5.676.000

11

2.458.700

5.676.000

12

2.458.600

5.679.400

13

2.458.600

5.682.500

14

2.461.000

5.682.500

15

2.461.000

5.690.600



Superficie Aproximada: CIENTO SETENTA KILOMETROS CUADRADOS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DECAMETROS CUADRADOS (170,1796 Km2).

Art. 2° —Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.

Art. 3° —La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.

Art. 4° —El titular de la Concesión de Explotación, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 5° —El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 6° —El Concesionario deberá ajustarse a la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 7° —Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la concesión a su titular.

Art. 8° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge A. Rodríguez. —Roque B. Fernández.

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