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Decisión Administrativa 859/97 del 30/12/97




SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO



Decisión Administrativa 859/97



Exceptúase al mencionado Organismo a ingresar a la Tesorería
General de la Nación el remanente de los recursos correspondientes
al ejercicio de 1996.



Bs. As., 30/12/97



B.O: 18/02/98



VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio
de 1997, distribuido por la Decisión Administrativa Nº
12 de fecha 16 de enero de 1997 y el artículo 44 de la
Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
(T.O. 1997), y


CONSIDERANDO:


Que resulta necesario adecuar el cálculo de recursos del
Organismo Descentralizado Nº 852-Superintendencia de Riesgos
del Trabajo, dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en razón que el monto incluido proveniente de la
percepción de tasas no ha alcanzado el nivel estimado para
el ejercicio de 1997.


Que en tal sentido debe procederse a exceptuar al mencionado Organismo
de la contribución al TESORO NACIONAL de los excedentes
financieros existentes al cierre del ejercicio de 1996, utilizando
dicho monto para sustituir los recursos propios no percibidos
y que posibiliten la atención de los gastos aprobados para
1997.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 15 de la Ley Nº 24.764.


Por ello,


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1º - Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
el remanente de los recursos correspondientes al ejercicio de
1996.


Art. 2º-Modificase por compensación el Cálculo
de Recursos correspondiente al Organismo Descentralizado Nº
852 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de acuerdo con el detalle obrante en
las planillas anexas al presente artículo.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.


NOTA: Las planillas anexas al artículo 2º no
se publican. La documentación no publicada puede ser consultada
en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha
767, Capital Federal).

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