HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 91/98
Otórgase una Concesión de Explotación
sobre el Lote "Estancia La Escondida", ubicado en e1
Area CGSJ-5 "Colhue Huapi" (Cuenca Golfo San Jorge),
en la Provincia del Chubut, a la empresa Capex Sociedad Anónima.
Bs. As., 13/2/98
B.O: 18/2/98
VISTO el Expediente Nº 750-001989/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA
de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicita
el otorgamiento de una Concesión de Explotación
sobre el Lote "ESTANCIA LA ESCONDIDA", ubicado en la
Provincia del CHUBUT.
Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CGSJ-5 "COLHUE
HUAPI", en la Provincia del CHUBUT, que oportunamente fuera
otorgada como Permiso de Exploración a la empresa CAPSA
EXPLORADORA SOCIEDAD ANONIMA, según lo dispuesto en el
Decreto Nº 853 del 26 de abril de 1993.
Que posteriormente la empresa CAPSA EXPLORADORA SOCIEDAD ANONIMA
cambio su denominación por CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, siendo
esta ultima continuadora de la primera, de acuerdo a la modificación
del Artículo 19 del Estatuto Social, y que se halla inscripta
en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 19 de mayo de 1994
bajo el número 4829, Libro : 114, Tomo A de Sociedades
Anónimas.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde
acceder a lo solicitado por la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS.
Que la titularidad de dicha Concesión de Explotación
resulta así ejercida por CAPEX SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo, CAPEX SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a acuerdos preliminares
con las empresas COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA y OCCIDENTAL PETROLERA
DE ARGENTINA LTD., para cederle el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75 %) de su participación en la Concesión de Explotación
que se otorga por el presente acto administrativo en favor de
COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA y el VEINTICINCO POR CIENTO (25
%) restante de su participación, en favor de OCCIDENTAL
PETROLERA DE ARGENTINA LTD.
Que en consecuencia la empresa cedente y las cesionarias han presentado
ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización,
acompañando la correspondiente minuta de Escritura Pública
de cesión.
Que las empresas cesionarias reúnen las condiciones requeridas
por la Ley Nº 17.319 para ser titulares de una Concesión
de Explotación de hidrocarburos.
Que sometido al análisis técnico -legal de la citada
minuta de Escritura de Cesión, no existen observaciones
que formular en los términos del Artículo 72 de
la Ley Nº 17.319, toda vez que se encuentran resguardados
los derechos del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 29, 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº
17.319, y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del
30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Otórgase a la empresa CAPEX
SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre
el Lote "ESTANCIA LA ESCONDIDA", ubicado en el Area
CGSJ-5 "COLHUE HUAPI" (CUENCA GOLFO SAN JORGE), en la
Provincia del CHUBUT, con el objeto de realizar trabados de desarrollo
y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes
en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes
de la Ley Nº 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias,
por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma
con mas el adicional que resulta de la aplicación del Artículo
23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente
Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación
que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas
provisorias:
ESQUINEROS | X | Y |
1 | 4.957.572 | 2.543.595 |
18 | 4.957.572 | 2.560.967 |
19 | 4.955.940 | 2.560.535 |
20 | 4.949.845 | 2.555.019 |
21 | 4.945.588 | 2.548.543 |
22 | 4.947.756 | 2.543.595 |
| | |
Superficie Aproximada: CIENTO CUARENTA Y CUATRO KILOMETROS CUADRADOS
(144 Km2).
Art. 2º-Autorízase a la empresa CAPEX SOCIEDAD
ANONIMA, en su carácter de titular de la Concesión
de Explotación de hidrocarburos sobre el lote "ESTANCIA
LA ESCONDIDA", que se otorga por el Artículo 10 de
la presente Decisión Administrativa, a ceder el SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75 %) de su participación en la misma
en favor de COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA y el VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %) restante de su participación en favor OCCIDENTAL
PETROLERA DE ARGENTINA LTD.
Art. 3º-La empresa cedente y las cesionarias involucradas
en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa
se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación
la escritura definitiva de las cesiones, a los fines de la efectiva
vigencia de las mismas.
Art. 4º-A los efectos del otorgamiento de la escritura
pública de las cesiones que se autorizan en el Artículo
2º de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley Nº 17.319.
Art. 5º-Dentro de los SESENTA (60) días a partir
de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa,
COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA y OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA
LTD., someterán a la aprobación de la Autoridad
de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos
de inversión correspondientes al lote cuya Concesión
de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 6º-Los titulares de la Concesión de Explotación
que se otorga y se autoriza ceder por el presente acto, tendrán
la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el
Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del
Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo
59 del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, y en los
Artículos 59 y 69 del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre
de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título
de la concesión.
Art. 7º -El Concesionario deberá ajustarse
a la Resolución Nº 319 del 18 de octubre de 1993 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todo lo relativo a la entrega
de información y documentación técnica, y
a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 8º-El Concesionario estará sujeto a la
legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo
de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar
discriminada o específicamente la persona, condición
jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio
afectado a la Explotación de hidrocarburos o a las tareas
que fueren su consecuencia.
Art. 9º-El Concesionario pagará anualmente
y por adelantado por cada kilometro cuadrado o fracción,
el canon previsto en el Artículo 58 de la Ley Nº 17.319,
y el Decreto Nº 2057 del 30 de septiembre de 1991, cuyo monto
es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra
actualización que la que resulte por aplicación
del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319.
Art. 10.-Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION de conformidad con lo previsto en el Artículo
55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del
ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa
y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio
del título de la Concesión de Explotación
a sus titulares.
Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.