Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decisión Administrativa 170/97 del 21/4/97






ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL


Decisión Administrativa 170/97

Establécese que la Secretaría de Hacienda entregará
las herramientas informáticas destinadas a la correcta
aplicación de los Sistemas de Administración Financiera
y coordinará su actualización. Conformidad previa
que deberán requerir las Jurisdicciones y Entidades que
deseen desarrollar y/o utilizar sistemas propios.


Bs. As., 21/4/97

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
la Ley N° 24.629 de Reforma del Estado y la Resolución


N° 81/96 del Secretario de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de Reforma del Estado y de contención
del gasto público es necesario evitar que las jurisdicciones
y entidades de la Administración Pública Nacional
incurran en costos innecesarios para el desarrollo de sistemas
de Administración Financiera.

Que de acuerdo a lo expresado en el Artículo 5° de
la Ley 24.156 y su reglamentación, la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el
órgano de dirección y coordinación de los
sistemas que integran la Administración Financiera.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha desarrollado y aplica un Sistema Integrado
de Información

Financiera-SIDIF-, en sus componentes central y local, que contempla
los sistemas, normas, procedimientos y estándares técnicos
que constituyen las premisas del modelo conceptual establecido
por la Ley N° 24. 156.

Que a efectos de mantener la integridad y homogeneidad de la información
producida por los distintos niveles que conforman la estructura
de la Administración Financiera del Sector Público
Nacional resulta conveniente mantener la centralización
normativa en tal materia expresada en los sistemas desarrollados.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del Artículo 100 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS entregará las
herramientas informáticas destinadas a la correcta aplicación
de los Sistemas de Administración Financiera y coordinará
la actualización de las versiones acordes a los cambios
que se produzcan en el transcurso del tiempo. Estas herramientas
deben responder al modelo conceptual, la normativa vigente y los
estándares técnicos de Administración Financiera
definidos en el marco de la Ley N° 24.156 y sus reglamentos.

Art. 2 -Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en
el ámbito del Artículo 8° inciso a) de la Ley
N° 24.156 que deseen desarrollar y/o utilizar sistemas propios
de Administración Financiera requerirán la conformidad
previa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS analizará los
diseños y desarrollos que propongan las Jurisdicciones
o Entidades y prestará su conformídad en la medida
que, por un lado, los mismos se ajusten al modelo conceptual,
normativa vigente y los estándares técnicos de Administración
Financiera definidos en el marco de la Ley N° 24.156 y sus
reglamentos y posibiliten su interoperación con el Sistema
Integrado de Información Financiera (SIDIF) y, por otro
lado, los costos de dichos diseños y desarrollos, así
como los costos de las tareas de actualización y/o mantenimiento,
se encuentren en línea con los costos que incurre la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. FERNANDEZ.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decisión Administrativa 170/97 del 21/4/97