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Decisión Administrativa 260 del 22/5/97






HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 260/97

Otórgase a Victrix Petroleum Sociedad Anónima,
Bridge Oil Argentina Inc., Ampolex (AOE) LTD. y Crusader Inc.
una Concesión de Explotación sobre el Lote "Confluencia
Sur", ubicado en la Provincia de Mendoza.


Bs. As.. 22/5/97

B.O.: 3/06/97

VISTO el Expediente N° 750-002919/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente las empresas VICTRIX PETROLEUM
SOCIEDAD ANONIMA, BRIDCE OIL ARGENTINA INC., AMPOLEX (AOE) LTD.
y CRUSADER INC., de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
17.319. solicitan el otorgamiento de una Concesión de Explotación
sobre el Lote "CONFLUENCIA SUR".

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CNG - 26 "CONFLUENCIA",
CUENCA NEUQUINA, Provincia de MENDOZA, la que oportunamente fuera
otorgada por el Decreto N° 2469 del 21 de diciembre de 1992
como Permiso de Exploración a VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD
ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC. AMPOLEX (AOE) LTD. y CRUSADER
INC.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas surge que
se han cumplimentado los requisitos legales y técnicos,
correspondiendo acceder a lo solicitado por las citadas empresas,
conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas
por los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319,
el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de,
junio de 1995 y el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° - Otórgase a VICTRIX PETROLEUM
SOCIEDAD ANONIMA, BRIDCE OIL ARGENTINA INC., AMPOLEX (AOE) LTD.
y CRUSADER INC., una Concesión de Explotación sobre
el Lote "CONFLUENCIA SUR", ubicado en la Provincia de
MENDOZA, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación
de hidrocarburos, bajo el régimen del Artículo 27
y siguientes de la Ley N° 17.319, por el plazo establecido
en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional
que resulta de la aplicación del Artículo 23 de
la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente
Decisión Administrativa.

La concesión de Explotación que se otorga estará
delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:

ESQUINEROS X Y

1 5.915.200 2.450.750

2 5.910.000 2.449.000

3 5.910.000 2.444.550

4 5.915.200 2.446.300





Superflcie Aproximada: VEINTITRES CON CATORCE KILOMETROS CUADRADOS
(23,14 Km2).

Art. 2°- Dentro de los SESENTA (60) días a
partir de la fecha de vigencia de la presente, las empresas concesionarias,
a través del operador, someterán a la aprobación
de la Autoridad de Aplicación, el programa de desarrollo
y compromiso de inversión correspondiente al lote cuya
Concesión de Explotación otorga la presente Decisión
Administrativa.

Art. 3°- La Concesión de Explotación
que resulta de la presente Decisión Administrativa queda
excluída de las limitaciones que establece el Artículo
34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.

Art. 4- El titular de la Concesión tendrá
la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el
Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del
Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo
5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y
en los Artículos 5° y 6° del Decreto N°
1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan
incorporados al título de la Concesión.

Art. 5°- El titular de la Concesión de Explotación
estará sujeto a la legislación fiscal general que
le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición, jurídica o actividad del
Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación
de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 6°- Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE
GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo
55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del
ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa
y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio
del título de la Concesión a su titular.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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