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Decisión Administrativa 269/97 del 30/05/97




HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 269/97
Otórgase a las empresas Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima y Dong Won Co. Ltd. una Concesión de Explotación sobre el Lote "Ñacatimbay", ubicado en la Provincia de Salta.
Bs. As., 30/5/97
VISTO el Expediente N° 750-000663/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente las empresas COMPANIA GENERAL DE COMBUSTIBLES Y DONG WONG CO. LTD., de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicitan el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "ÑACATIMBAY", ubicado en la Provincia de SALTA.
Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CNO- 1 "SANTA VICTORIA", que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración por la Reconversión del Contrato de Exploración del ex-PLAN HOUSTON y aprobada el Acta Acuerdo de Reconversión por Decreto N° 81 de fecha 26 de enero de 1993, en la Provincia de SALTA, a las empresas COMPANIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA y GNR INTERNATIONAL (ARGENTINA) INC. (SUCURSAL BUENOS AIRES).
Que posteriormente por Decreto N° 1457 de fecha 23 de agosto de 1994, se autorizó a la empresa GNR INTERNATIONAL (ARGENTINA) INC. (SUCURSAL BUENOS AIRES) a ceder la totalidad de su participación en el permiso de exploración mencionado en favor de DONG WON CO. LTD., habiéndose presentado la escritura correspondiente.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde las empresas COMPANIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA y DONG WON CO. LTD., conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319, el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de Junio de 1995 y el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°-Otórgase a las empresas COMPANIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA y DONG WON CO. LTD., una Concesión de Explotación sobre el lote "ÑACATIMBAY", ubicado en la Provincia de SALTA con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con mas el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:

ESQUINEROS X Y

1 7.522.000 4.417.500

2 7.523.905 4.417.817

3 7.536.000 4.421.645

4 7.536.000 4.431.646,28

5 7.522.000 4.428.672.76


Superficie Aproximada: CIENTO CUARENTA Y OCHO KILOMETROS CUADRADOS, CON VEINTIUN HECTOMETROS CUADRADOS (148,21 Km2).
Art. 2°-Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, las empresas COMPANIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA y DONG WONG CO.LTD. someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 3°-La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.
Art. 4°-Los titulares de la Concesión tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, Artículo 50 del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989 y en los Artículos 5° y 6° del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al titulo de la Concesión.
Art. 5°-Los titulares de la Concesión de Explotación estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación a los mismos las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 6°-Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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