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Decisión Administrativa 271/98 del 29/05/98




HIDROCARBUROS



Decisión Administrativa 271/98



Otórgase una Concesión de Explotación
sobre el Lote "Puesto Peter", ubicado en la Provincia
de Santa Cruz, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo
y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes
en el mismo, a YPF Sociedad Anónima.



Bs. As., 29/5/98



B.O.: 3/6/98



VISTO el Expediente Nº 750-005888/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo
con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicita el otorgamiento
de una Concesión de Explotación sobre el Lote "PUESTO
PETER".


Que este Lote se encuentra ubicado en el Area SANTA CRUZ I, que
oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración
a YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo
3º de la Ley Nº 24.145, en la Provincia de SANTA CRUZ.



Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde
acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y
el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio
de 1995.


Por ello,


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1º -Otórgase a YPF SOCIEDAD
ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote
"PUESTO PETER", ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ
con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación
de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo
el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley
N° 17.319, por el plazo establecido en el Artículo
35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la
aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir
de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa.
La Concesión de Explotación que se otorga estará
delimitada por las siguientes coordinadas provisorias:












ESQUINEROSX
Y
14.368.070
1.595.000
24.350.000
1.595.000
34.350.000
1.580.000
44.366.000
1.580.000
54.366.000
1.588.565
64.368.070
1.588.565



Superficie Aproximada: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES KILOMETROS
CUADRADOS CON TREINTA Y DOS HECTOMETROS CUADRADOS (253,32 Km2).



Art. 2°- Dentro de los SESENTA (60) días a
partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión
Administrativa, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación
de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo
y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya
Concesión de Explotación otorga la presente Decisión
Administrativa.


Art. 3° - La Concesión de Explotación
que resulta de la presente Decisión Administrativa queda
excluida de las limitaciones que establece el Artículo
34, párrafo segundo, de la Ley Nº 17.319.


Art. 4° - El titular de la Concesión de Explotación,
tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos
en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo
15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo
5º del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, y
en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº
1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan
incorporados al título de la concesión


Art. 5°-El titular de la Concesión de Explotación
estará sujeto a la legislación fiscal general que
le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario
o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos
o a las tareas que fueren su consecuencia.


Art. 6º-Instrúyese a la ESCRIBANIA CENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en
el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión
Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando
testimonio del título de la concesión a su titular.



Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Jorge A. Rodríguez .-Roque B. Fernández.

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