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Decisión Administrativa 275/98 del 29/05/98




HIDROCARBUROS



Decisión Administrativa 275/98



Autorízase a Santa Fe Energy Company of Argentina a ceder un
porcentaje de la totalidad de su participación en el Permiso
de Exploración del Area CNQ-10 "Chihuidos" y
del Lote de Exploración "Sierra Chata", en la
Provincia del Neuquén.



Bs. As., 29/05/98.



B. O.: 03/06/98.



VISTO el Expediente Nº 750-003557/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto Nº 1969 de fecha 16 de setiembre de 1993
se otorgó el Permiso de Exploración del Area CNQ-10
"CHIHUIDOS" bajo el régimen de la Ley N°
17.319 y sus Decretos Reglamentarios a las empresas YPF SOCIEDAD
ANONIMA, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, SANTA FE ENERGY
COMPANY OF ARGENTINA, INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION, SOCIEDAD
INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA GENERAL
DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA y BHP PETROLEUM (ARGENTINA) INC.



Que por Decreto Nº 824 de fecha 15 de junio de 1995 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL autorizó a INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION
a ceder el TREINTA Y DOS POR CIENTO CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS (32,9886 %) a SANTA FE ENERGY COMPANY
OF ARGENTINA, el DOCE POR CIENTO CON UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
DIEZMILESIMOS (12,1350 %) a PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA,
el QUINCE POR CIENTO CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
DIEZMILESIMOS (15,6658 %) a SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD
ANONIMA, el TREINTAY CINCO POR CIENTO CON DOS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y UNO DIEZMILESIMOS (35,2941 %) a BHP PETROLEUM (ARGENTINA)
INC. y el TRES POR CIENTO CON NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO
DIEZMILESIMOS (3,9165 %) a COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES
SOCIEDAD ANONIMA del total de su participación.


Que por el mismo Decreto Nº 824 de fecha 15 de junio de 1995
SANTA FE ENERGY COMPANY OF ARGENTINA fue autorizada a ceder el
VEINTIDOS POR CIENTO CON CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DIEZMILESIMOS
(22,5618%) a MONUMENT EXPLORACION LIMITED de su partición
en el Area CNQ-10 "CHIHUIDOS" y SANTA FE ENERGY COMPANY
OF ARGENTINA, BHP PETROLEUM (ARGENTINA) INC., COMPAÑIA
GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA y MONUMENT EXPLORACION
LIMITED fueron autorizadas a ceder en forma parcial su participación
en dicha área a favor de GASSUR SOCIEDAD ANONIMA.


Que perfeccionadas las mencionadas cesiones las participaciones
porcentuales de las partes en el citado Permiso de Exploración
quedaron configuradas de la siguiente manera: PETROLERA SANTA
FE SOCIEDAD ANONIMA DOCE POR CIENTO CON UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
DIEZMILESIMOS (12,1350%), SANTA FE ENERGY COMPANY OF ARGENTINA,
SIETE POR CIENTO CON SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE DIEZMILESIMOS
(7,7515%), BHP PETROLEUM (ARGENTINA) INC. TREINTA Y UNO POR CIENTO
CON UN MIL NOVENTA Y UNO DIEZMILESIMOS (31.1091%), SOCIEDAD INTERNACIONAL
PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA QUINCE POR CIENTO CON SEIS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS (15,6658%), COMPAÑIA GENERAL
DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA TRES POR CIENTO CON CUATRO MIL
QUINIENTOS VEINTIUN DIEZMILESIMOS (3,4521%), MONUMENT EXPLORACION
UMITED DIECINUEVE POR CIENTO CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y CINCO DIEZMILESIMOS (19,8865%) y GASSUR SOCIEDAD ANONIMA DIEZ
POR CIENTO (10%).


Que por el mismo Decreto se otorgó a las firmas PETROLERA
SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, SANTA FE ENERGY COMPANY OF ARGENTINA,
BHP PETROLEUM (ARGENTINA) INC., SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA
SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD
ANONIMA, MONUMENT EXPLORACION LIMITED y GASSUR SOCIEDAD ANONIMA,
de acuerdo a los porcentajes de participación previstos
en dicho decreto, una Concesión de Explotación de
Hidrocarburos sobre el lote de explotación "SIERRA
CHATA", ubicado sobre parte de la superficie del Permiso
de Exploración del Area CNQ - 10 "CHIHUIDOS",
otorgado por Decreto N° 1969 de fecha 16 de setiembre de
1993.


Que sobre estas bases la firma SANTA FE ENERGY COMPANY OF ARGENTINA
ha resuelto, sujeto a la aprobación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, ceder a favor de PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
el TRES POR CIENTO CON UN MIL SEIS DIEZ MILESIMOS (3,1006%) de
la totalidad de los derechos de participación que posee
sobre el Permiso de Exploración CNQ - 10 "CHIHUIDOS"
y el Lote de Explotación "SIERRA CHATA".


Que conforme lo anterior las empresas cedente y cesionaria han
presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de
autorización, acompañando la correspondiente Minuta
de Escritura Pública de cesión.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de junio de 1995.


Por ello,


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1°- Autorízase a la empresa
SANTA FE ENERGY COMPANY OF ARGENTINA, en su carácter de
cotitular del Permiso de Exploración del Area CNQ - 10
"CHIHUIDOS" y del Lote de Explotación "SIERRA
CHATA", en la provincia del NEUQUEN, a ceder el TRES POR
CIENTO CON UN MIL SEIS DIEZMILESIMOS (3,1006%) de la totalidad
de la participación en el permiso y la concesión
mencionadas a favor de PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA.


Art. 2º- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA
(60) días hábiles, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Decisión Administrativa
en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará
la mencionada autorización.


Art. 3º- Las empresas cedente y cesionaria involucradas
en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa
se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación
las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la
efectiva vigencia de las mismas.


Art. 4°- A los efectos del otorgamiento de las Escrituras
Públicas de las cesiones que se autorizan en el Artículo
1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano
Público interviniente deberá dar cumplimiento a
lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.



Art. 5º- De perfeccionarse las cesiones previstas
en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa,
conforme lo establecido en el Artículo 3º, las participaciones
porcentuales finales de las partes en el citado Permiso de Exploración
y en la Concesión de Explotación y Transporte, quedarán
configuradas de la siguiente manera: PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD
ANONIMA representará el QUINCE POR CIENTO CON DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS (15,2356%), SANTA FE ENERGY COMPANY
OF ARGENTINA representará el CUATRO POR CIENTO CON SEIS
MIL QUINIENTOS NUEVE DIEZMILESIMOS (4,6509%), BHP PETROLEUM (ARGENTINA)
INC. representará el TREINTA Y UNO POR CIENTO CON UN MIL
NOVENTAY UNO DIEZMILESIMOS (31,1091%), SOCIEDAD INTERNACIONAL
PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA representará el QUINCE POR CIENTO
CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS (15,6658%),
COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA representará
el TRES POR CIENTO CON CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN DIEZMILESIMOS
(3,4521%), MONUMENT EXPLORACION LIMITED representará el
DIECINUEVE POR CIENTO CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO
DIEZMILESIMOS (19,8865%) y GASSUR SOCIEDAD ANONIMA representará
el DIEZ POR CIENTO (10 %).


Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

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