PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD
Decisión Administrativa 29/98
Apruébase la cesión de los contratos que correspondían
a Developpement S.A. con motivo de la Licitación Pública
convocada para la previsión e instalación del equipamiento
médico y mobiliario, destinado a los Hospitales "General
de Agudos Julio A. Ferrando" y "De Niños de la
Santísima Trinidad", a la firma Hospitalaria Internacional
GMBH.
Bs. As., 7/1/98
B.O.: 12/01/98
VISTO el expediente Nº 1-2002-4918/97-3 y agregados sin acumular
Nros. 2002-2979/97-9 y 2002-13615/97-9, todos del registro del
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. y
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la Licitación Pública Internacional
Nº F/93, la empresa DEVELOPPEMENT S.A. y el MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL suscribieron el 12 de abril de 1996 DOS
(2) contratos que tienen por objeto la provisión e instalación
del equipamiento médico y mobiliario destinado a los Hospitales
"GENERAL DE AGUDOS JULIO A. PERRANDO" y "DE NIÑOS
DE LA SANTISIMA TRINIDAD", que se construyen respectivamente
en las ciudades de Resistencia -PROVINCIA DEL CHACO- y Córdoba
- en la Provincia homónima -. dentro del marco del PROGRAMA
DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD.
Que con posterioridad a la suscripción de los mencionados
instrumentos la aludida empresa - de origen francés- entro
en estado de cesación de pagos, disponiéndose posteriormente
su liquidación judicial por resolución del TRIBUNAL
DE COMERCIO de la ciudad de París -REPUBLICA FRANCESA -
por ante el cual tramitaron las actuaciones generadas por la referida
cesación de pagos.
Que en tales actuaciones, que tramitaron en la REPUBLICA FRANCESA,
la firma HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH - que resultara precalificada
en la citada Licitación Pública Internacional Nº
F/9 - se presento con la finalidad de obtener la cesión
a su favor de los citados contratos.
Que el TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARIS dispuso la cesión
de los DOS (2) contratos a HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH, encontrándose
firme el respectivo pronunciamiento.
Que la liquidadora judicial de DEVELOPPEMENT S.A. suscribió
con la empresa HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH el instrumento por
medio del cual aquella cede y transfiere a esta los DOS (2) contratos
de fecha 12 de abril de 1996 antes mencionados.
Que, en la mayoría de los casos, los equipos y materiales
que HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH se obligó a entregar
en caso de resultar cesionaria son los mismos que ofreciera la
fallida.
Que en los casos restantes - en los que no existe coincidencia
de marcas - los elementos propuestos por la cesionaria son de
menor calidad que los ofrecidos por DEVELOPPEMENT S.A.
Que las fuentes y condiciones del financiamiento que aporta HOSPITALIA
INTERNATIONAL GMBH son las mismas que proponía DEVELOPPEMENT
S.A.
Que. de acuerdo con lo previsto en la documentación que
forma parte integrante de los contratos objeto de cesión,
para que esta última se perfeccione es necesaria la expresa
aprobación del comitente.
Que, atento a lo expresado, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA
DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD propicia la aprobación
por parte del comitente de la cesión de los contratos a
HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH, que asumirá la totalidad
de los derechos y obligaciones que correspondían a DEVELOPPEMENT
S.A. con motivo de los mismos.
Que dicha aprobación implicará la posterior e inmediata
introducción en los textos contractuales de las precisiones
que, de acuerdo a lo ya expresado en la presente, reflejen la
nueva individualización de aquellos equipos y materiales
respecto de los cuales no existe coincidencia de marcas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en los
Decretos Nros. 2662/92 y 977/95 y el artículo 100, incisos
1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º- Apruébase la cesión
que hiciera la liquidadora judicial de DEVELOPPEMENT S.A. a la
firma HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH de los DOS (2) contratos suscriptos
el 12 de abril de 1996 por aquella empresa y el MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL.
Art. 2º- Facúltase al Director Ejecutivo del
PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD para
suscribir y remitir la notificación por medio fehaciente
de la aprobación establecida en el artículo precedente
al TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARIS -REPUBLICA FRANCESA - y al cesionario.
Art. 3º- Facúltase al Ministro de Salud y Acción
Social a suscribir los instrumentos - cuyos textos forman parte
integrante de la presente como Anexo I -a través de los
cuales el comitente y el cesionario introducirán en los
contratos cedidos las precisiones que reflejen la individualización
de los equipos y materiales que habrá de proveer el cesionario.
Art. 4º- Comuníquese. publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
- Jorge A. Rodríguez. - Alberto J. Mazza.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).