MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 327/98
Cancélase la Etapa 3 denominada Programa de valorización
del patrimonio inmobiliario fiscal incorporado al Registro Nacional
de Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional, prevista en
la Decisión Administrativa N° 84/96. Autoridad de
Aplicación.
Bs. As. 26/6/98
B.O: 1/7/98
VISTO, el Expediente N° 399-000563/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Decisión
Administrativa N° 84 del 14 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Decisión Administrativa se ha creado
en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el REGISTRO NACIONAL
DE BIENES INMUEBLES PRIVADOS DEL ESTADO NACIONAL.
Que la creación del registro mencionado en el considerando
anterior, tuvo por objeto determinar el universo y características
del patrimonio inmobiliario del ESTADO NACIONAL, resultando necesario
obtener la información detallada en los Anexos I y II de
la Decisión Administrativa N° 84/96.
Que la Etapa 3, denominada Programa de valorización del
patrimonio inmobiliario fiscal incorporado al Registro Nacional
de Bienes Inmuebles Privados del ESTADO NACIONAL, cuyo desarrollo
se hallaba previsto entre el 1° de enero de 1997 y el 30
de junio del mismo año, no resultó procedente realizarla
en virtud de haberse incorporado en la Etapa 1 la Valuación
Fiscal de los bienes inmuebles.
Que en virtud de la modificación de la estructura organizativa
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobada
por el Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997, resulta necesario
designar como Autoridad de Aplicación de la Decisión
Administrativa N° 84/96 y de lo establecido en la presente,
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del mismo Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que las atribuciones para la adopción de la presente medida
emanan de lo dispuesto en el Artículo 100, inciso 1, de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°-Cancélase el desarrollo
de la Etapa 3 prevista en el Artículo 4° de la Decisión
Administrativa N° 84 del 14 de junio de 1996.
Art. 2°-Sustitúyese el Artículo 10 de
la Decisión Administrativa N° 84/96 por el siguiente:
"ARTICULO 10. La Autoridad de Aplicación de la presente
será el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la que se
delegan por este acto todas las atribuciones para el cumplimiento
de esta Decisión Administrativa, facultándosela
a prorrogar los plazos establecidos en el Artículo 4° mediante
resolución fundada, cuando medien razones que lo justifiquen."
-
Art. 3°-La Autoridad de Aplicación designada
en el Artículo 10 de la Decisión Administrativa
N° 84/96 sustituido por el artículo 2° de la
presente, instrumentará el cumplimiento de dicho acto y
sus normas modificatorias y/o complementarias, a través
de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS dependencia ante la cual las jurisdicciones,
entidades y organismos comprendidos deberán tramitar los
requerimientos establecidos por la antes mencionada Decisión
Administrativa N° 84/96 y presentar la documentación
a que se refiere el artículo 4° de la presente.
Art. 4°-Instrúyese a las jurisdicciones, entidades
y organismos comprendidos en las prescripciones de la referida
Decisión Administrativa N° 84/96, a fin de que arbitren
los medios necesarios para obtener y remitir a la Autoridad de
Aplicación, la Valuación de los bienes inmuebles
bajo su administración.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.