HIDROCARBUROS Decisión Administrativa 330/97 Autorízase a Pérez Companc Sociedad Anónima, a ceder la totalidad de su participación en el permiso de exploración del Area CNQ-16 "Lago Pellegrini Este", Provincia de Río Negro.
Bs. As., 4/6/97
VISTO el Expediente N° 750-003146/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.002 de fecha 23 de setiembre de 1993 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA y PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, para la conversión del Contrato N° 25.278 para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el Area CNQ- 16 "LAGO PELLEGRINI ESTE", Provincia de RIO NEGRO, al sistema de Permiso de Exploración, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.
Que por Decreto N° 857 de fecha 3 de junio de 1994, se autorizó a PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA a ceder sus derechos de participación en el mencionado permiso de exploración a favor de COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA, habiéndose presentado ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente testimonio de la escritura pública de cesión.
Que por Decisión Administrativa N° 310 de fecha 9 de octubre de 1996, se autorizó a PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus derechos de participación en el mencionado permiso de exploración a favor de CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose presentado ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente testimonio de la escritura pública de cesión.
Que con fecha 26 de octubre de 1995 la COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA comunicó el cambio de denominación de la empresa por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, por modificaciones realizadas a los artículos 1°, 3°, 9°, 11 y 16 del Estatuto Social de la sociedad, siendo ésta continuadora de la primera y que se halla inscripta ante el Registro Público de Comercio bajo el N° 9223, Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas.
Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida por las empresas PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.
Que PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, para cederle la totalidad de su participación en el permiso mencionado.
Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.
Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular del permiso de exploración de hidrocarburos.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995 y artículos 72-y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°-Autorízase a la empresa PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de co-titular del permiso de exploración del Area CNQ-16 "LAGO PELLEGRINI ESTE", Provincia de RIO NEGRO, a ceder la totalidad de su participación en el mismo, a favor de CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2°-La autorización que se otorga en el Artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el BOLETIN OFICIAL, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.
Art. 3°-Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
Art. 4°-Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 3°, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución, acorde a los nuevos porcentajes de participación, derivados de la cesión, que por la presente se autoriza.
Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente en su carácter de co-titular del área, será responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía correspondiente.
Art. 5°-A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1° de este acto, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge Rodríguez. -Roque B. Fernández.