SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decisión Administrativa 366/97 Modifícase la integración de la Comisión
Permanente de Carrera establecida en el artículo 5º
del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995). Bs.As., 26/6/97 B.O: 3/7/97
VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995)
y la Ley Nº 24.629, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º del decreto citado se estableció
la integración de la Comisión Permanente de Carrera
del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que por la ley mencionada se dictaron normas tendientes a mejorar
el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por
las distintas jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional, así como su financiamiento, a efectos de permitir
la reorganización del sector público nacional con
la finalidad de lograr una mayor eficiencia y racionalización
del mismo.
Que para el cumplimiento de los objetivos contenidos en la precitada
ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer 1a
modificación, fusión, transferencia de organismos
a las provincias, como así también la supresión
total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades
superpuestas.
Que como consecuencia de las medidas apuntadas en el considerando
anterior se han producido modificaciones estructurales de los
organismos de la Administración Pública Nacional.
Que dichas modificaciones se instrumentaron en determinados casos
a través de la supresión de cargos políticos
de jerarquía intermedia, circunstancia que representó
una mayor concentración de las funciones propias de los
funcionarios de primer nivel.
Que consecuentemente resulta necesario disponer los funcionarios
que deberán integrar la Comisión Permanente de Carrera
del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa creada
por el artículo 4º del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995
),a fin de permitir la reorganización de dicha Comisión,
para asegurar el correcto cumplimiento de sus objetivos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Sustitúyese el texto del
artículo 5º del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995),
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º. La Comisión creada por el artículo
anterior se constituirá en sede de la SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y será
presidida por su titular e integrada por UN (1) funcionario de
jerarquía no inferior a Subsecretario por el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SECRETARIA DE HACIENDA),
DOS (2) de jerarquía no inferior a Director Nacional o
General por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y TRES (3) representantes de la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. En todos los casos se designará
igual numero de miembros alternos".
"Los representantes de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS garantizarán la
no discriminación de la mujer en la aplicación del
Sistema Nacional adjunto".
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficia! y archívese
- Jorge A. Rodríguez - Carlos V. Corach.