HIDROCARBUROS Decisión Administrativa 416/97 Otórgase una Concesión de Explotación sobre el Lote "SPICA", ubicado en la Plataforma Continental Argentina y en Aguas Jurisdiccionales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, a Total Austral Sociedad Anónima, Deminex Argentina Sociedad Anónima y Bridas Austral Sociedad Anónima.
Bs. As., 25/7/97
VISTO el Expediente Nº 750-001194/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicitan el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote ""SPICA".
Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CUENCA MARINA AUSTRAL 1 (CMA1), que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración por Decreto Nº 214 de fecha 10 de febrero de 1994, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA y en las AGUAS JURISDICCIONALES de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la Intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Otórgase a TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "SPICA", ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA y en AGUAS JURISDICCIONALES de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS X Y
1 4.155.300 2.563.300
2 4.155.300 2.565.950
3 4.156.100 2.565.950
4 4.156.100 2.569.000
5 4.155.100 2.569.000
6 4.155.100 2.570.000
7 4.154.400 2.570.000
8 4.154.400 2.571.100
9 4.153.300 2.571.100
10 4.153.300 2.572.700
11 4.146.700 2.572.700
12 4.146.700 2.569.000
13 4.147.400 2.569.000
14 4.147.400 2.568.000
15 4.148.300 2.568.000
16 4.148.300 2.564.000
17 4.148.650 2.564.000
18 4.148.650 2.563.000
19 4.149.300 2.563.000
20 4.149.300 2.561.700
21 4.151.500 2.561 700
22 4.151.500 2.563.300
Superficie Aproximada: SETENTA Y CUATRO KILOMETROS CUADRADOS, CON CATORCE HECTOMETROS CUADRADOS (74.14 Km2).
Art. 2º-Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 3º-Los titulares de la Concesión tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5º del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989 y en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la Concesión.
Art. 4º-Los titulares de la Concesión de Explotación estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación a los mismos las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 5º-Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.
Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.