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Decisión Administrativa 430/98 del 26/08/98




MINISTERIO DEL INTERIOR


Decisión Administrativa 430/98


Facúltase a las autoridades competentes del citado Ministerio
para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias.



Bs. As., 26/8/98


B.O: 31/08/98


VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979,
modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen
determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, que procede considerar el período comprendido
entre el 19 de diciembre del año al que corresponda y el
30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse
esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 99 establece
que el referido beneficio sólo puede ser transferido al
período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo,
cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio,
no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión
de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, se presenta
la particular situación de que diversos agentes registran
transferida a este año su licencia anual ordinaria correspondiente
al año 1996.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la
etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en
sus áreas de actuación.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención
normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre
de 1998, el uso de la licencia devengada por el año mencionado.


Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos
incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente
de ese organismo para disponer la transferencia de la licencia
tratada al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 100, inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 8º del Decreto N° 909 del 30 de
junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a los funcionarios del
MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para resolver el otorgamiento
de licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido
entre el 1º de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de
1999, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo
99, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre
de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de
1982, la licencia de aquel carácter devengada por el año
1996 y aún no utilizada por los agentes de sus respectivas
áreas.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

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