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Decisión Administrativa 435/97 del 7/08/97





HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 435/97

Otórgase a YPF Sociedad Anónima una Concesión
de Explotación sobre el Lote "Rincón del Mangrullo"
ubicado en el Area CN-IX "Cuenca Neuquina IX" en la
Provincia del Neuquén.


Bs. As., 7/8/97

B.O: 12/8/97

VISTO el Expediente Nº 750-003715/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA
de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicita
el otorgamiento de una Concesión de Explotación
sobre el Lote "RINCON DEL MANGRULLO", ubicado en la
Provincia del NEUQUEN.

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CN-IX "CUENCA
NEUQUINA IX"-, que oportunamente fuera otorgada como Permiso
de Exploración a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA según
lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.145,
en la Provincia del NEUQUEN.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde
acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de
junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Otórgase a la empresa YPF
SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre
el lote " RINCON DEL MANGRULLO", ubicado en el Area
CN-IX "CUENCA NEUQUINA IX" en la Provincia del NEUQUEN,
con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación
de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo
el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley
Nº 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias,
por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma
con mas el adicional que resulta de la aplicación del Artículo
23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente
Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación
que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas
provisorias:

ESQUINEROS X Y



1 5.735.000 2.479.800

2 5.735.000 2.479.800

3 5.722.994 2.479.800

4 5.722.994 2.461.497

5 5.728.000 2.461.497

6 5.728.000 2.470.030





Superficie Aproximada: CIENTO OCHENTA KILOMETROS CUADRADOS (180
km2).

Art. 2º- Dentro de los SESENTA (60) días a
partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA
someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación,
los programas de desarrollo y compromisos de inversión
correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación
otorga la presente Decisión Administrativa.

Art. 3º.-El titular de la Concesión de Explotación,
tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos
en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo
15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo
5º del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, y
en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº
1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan
incorporados al título de la concesión.

Art. 4º-El titular de la Concesión de Explotación
estará sujeto a la legislación fiscal general que
le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario
o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos
o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 5º-Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE
GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo
55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del
ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa
y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio
del título de la Concesión a su titular.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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