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Decisión Administrativa 437/97 del 7/08/97





HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 437/97

Autorízase a la empresa Santa Fe Minerals Inc. a ceder
la totalidad de su participación en la concesión
de explotación del Lote "Sur Río Deseado Este"
ubicado en el Area CGSJ9 "Sur Río Deseado" en
la Provincia de Santa Cruz.


Bs. As., 7/8/97

B.O: 12/8/97

VISTO el Expediente Nº 750-003297/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 85 de fecha 22
de marzo de 1996 se otorgó la Concesión de Explotación
sobre el Lote de Explotación denominado "SUR RIO DÉSEADO
ESTE", ubicado en el Area CGSJ-9 -SUR RIO DESEADO",
en la Provincia de SANTA CRUZ, al consorcio BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA
PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y SANTA FE MINERALS INC., bajo
el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que la titularidad de dicha concesión resulta así
ejercida por las empresas BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL y SANTA FE MINERALS INC..

Que SANTA FE MINERALS INC. ha arribado a un acuerdo preliminar
con PREUSSAG ENERGIE GMBH SUCURSAL ARGENTINA, para cederle la
totalidad de su participación en la concesión mencionada.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado
ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización,
acompañando la correspondiente minuta de escritura pública
de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas
por la Ley Nº 17.319 para ser titular de concesiones de explotación
de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 100, incisos I y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa
SANTA FE MINERALS INC., en su carácter de titular parcial
de la concesión de explotación del Lote "SUR
RIO DESEADO ESTE", ubicado en el Area CGSJ-9 "SUR RIO
DESEADO" en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder la totalidad
de su participación en la concesión mencionada,
a favor de PREUSSAG ENERGIE GMBH SUCURSAL ARGENTINA.

Art. 2º-La autorización que se otorga en el
artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA
(60) días hábiles, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Decisión Administrativa
en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará
la mencionada autorización.

Art. 3º-Las empresas cedente y cesionaria involucradas
en la cesión que por la presente se autoriza, deberán
presentar ante la Autoridad de Aplicación la escritura
definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia
de la misma.

Art. 4º-A los efectos del otorgamiento de la escritura
pública de la cesión que se autoriza en el Artículo
1º de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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