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Decisión Administrativa 445/98 del 1/9/98




MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


Decisión Administrativa 445/98


Ratifícanse las Resoluciones Nros. 430/97, 861/97 y384/98
del citado Departamento de Estado, en relación a la adquisición
de vacuna contra Haemophilus Influenzae Tipo B.


Bs. As., 1/9/98


B.O: 08/09/98


VISTO el expediente Nº 2002-13.164/96-9 del registro del
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se tramitó la Licitación
Pública Nº 4/97, realizada por la Cartera de Estado
antes mencionada con el objeto de contratar la adquisición
de vacuna contra HAEMOPHILUS INFLUENZAE Tipo B con sus correspondientes
Jeringas, solicitada por la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA de la DIRECCION
NACIONAL DE MEDICINA SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ATENCION COMUNITARTA de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que razones técnico operativas, sumadas a las urgencias
propias que caracterizan las funciones de dicha Dirección,
aconsejaron parcializar la adjudicación de este mismo rubro
conforme a las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Nros. 430/97, 861/97 y 384/98.

Que cada uno de dichos actos administrativos fue tramitado en
un todo de acuerdo con las disposiciones del Capítulo VI
de la Ley de Contabilidad, reglamentado mediante Decreto Nº
5720/72.

Que, por su parte, la reglamentación del artículo
57 de dicha norma legal prescribe que la competencia para aprobar
a que se refieren los artículos 57 al 60 de la ley estará
determinada por la suma mayor que resulte del conjunto de lo adjudicado
por firma.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL precitadas,
analizadas en conjunto, exceden los montos que el Decreto Nº
2662/92 autoriza a aprobar a los Ministros y Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, por lo tanto, procede que tales resoluciones sean ratificadas
en esta instancia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL:
el artículo 19, inciso a) de la Ley 19.549, el Decreto
Nº 2662 del 29 de diciembre de 1992 y el artículo
8º del Decreto Nº 909/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1°- Ratifícanse las Resoluciones
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, cuyas copias debidamente
autenticadas forman parte integrante de la presente, Nº 430
del 25 de junio de 1997, Nº 861 del 3 de noviembre de 1997
y Nº 384 del 29 de mayo de 1998.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Jorge A. Rodríguez. -Alberto Mazza.

NOTA: Las Resoluciones que forman parte integrante de la
presente no se publican. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

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