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Decisión Administrativa 448/98 del 01/09/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Decisión Administrativa 448/98


Fondo Especial del Tabaco. Arbítranse los medios para
restituir o incrementar los créditos y recursos reducidos
por la Decisión Administrativa Nº 361/98.


Bs. As., 1/9/98


B.O: 08/09/98


VISTO la Ley Nacional de Actividades Tabacaleras Nº 19.800,
la Ley Nº 24.938 de Presupuesto de la Administración
Nacional para el ejercicio 1998, distribuido por la Decisión
Administrativa Nº 6 de fecha 6 de Enero de 1998 y la Desición Administrativa N° 361 del 8 de Julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer término creó el
FONDO ESPECIAL DEL TABACO para el fomento de la producción
del tabaco.

Que la Decisión Administrativa Nº 361 de fecha 8 de
julio de 1998 ha reducido los créditos presupuestarios
y recursos correspondientes al referido Fondo.

Que como consecuencia de ello, y en caso de verificarse un incremento
en la recaudación, se estima conveniente arbitrar medios
para restituir o incrementar los créditos y recursos reducidos
por la Decisión Administrativa Nº 361 del 8 de julio
de 1998.

Que para el supuesto referido en el considerando anterior, la
Ley Nº 24.938, en artículo 12, tercer párrafo,
faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer ampliaciones,
debidamente fundamentadas, en los créditos presupuestarios
financiados con incrementos en los recursos con afectación
específica.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 100 inciso 1 de la Constitución
Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1°- Instrúyese a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
en caso de verificar un incremento en la proyección de
recaudación del FONDO ESPECIAL DEL TABACO al 31 de octubre
de 1998, a elaborar la parte pertinente, en el marco de lo establecido
artículo 12, 3º Párrafo de la Ley Nº 24.938
a fin de incrementar los recursos y créditos presupuestarios
del referido fondo, destinados al cumplimiento de la Ley Nº
19.800.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
- Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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