INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decisión Administrativa 457/98
Suspéndense retenciones que la Administración
Nacional de la Seguridad Social practica por aplicación
del Decreto Nº 197/97.
Bs. As., 4/9/98
B.O: 08/09/98
VISTO el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de modificado por
Decreto Nº 717/97, y
CONSIDERANDO:
Que en sendas actuaciones el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS manifiesta que la ADMINISTRACION
DE NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 15 del Decreto Nº 197, retuvo de la recaudación
que le corresponde a ese Instituto y transfirió- durante
el mes de enero del corriente año-a la ex-ADMINISTRACION
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, la suma TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL CIENTO ONCE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ( $ 31.899.111,22)
Que las retenciones -y cancelaciones por cuenta del Instituto-que
se practican por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL encuentran fundamento en el préstamo de DOSCIENTOS
VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000) otorgado por el artículo
8º del referido decreto, sustituido por Decreto Nº 717/97.
Que, conforme surge de las actuaciones respectivas, dicho préstamo
no fue integrado en su totalidad por parte de la ex-ADMINISTRACION
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que en consecuencia, resulta necesario suspender las citadas retenciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico
competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°- Suspéndense las retenciones
que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL practica
sobre la recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por aplicación del
artículo 15 del Decreto Nº 197/97, hasta tanto la
ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, le comunique de manera fehaciente, que
ha integrado en su totalidad el préstamo de DOSCIENTOS
VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000) otorgado por el artículo
8º del referido decreto, sustituido por Decreto Nº 717/97.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González.