HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 515/98
Otórgase un Permiso de Exploración sobre el Area
CNQ-32 (Cuenca Neuquina 32) Puesto Zuñiga ubicada en la
Provincia de Río Negro, a la empresa Petrobas Argentina
Sociedad Anónima.
Bs. As., 19/10/98
B.O: 23/10/98
VISTO el Expediente N° 750-005291/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL alcanzar la desregulación
y desmonopolización de cada una de las etapas que conforman
la industria petrolera.
Que a tal efecto y en el marco del proceso de privatización
se han implementado diversos programas promoviendo mediante la
activa participación de capitales de riesgo la reactivación
de la producción de hidrocarburos como elemento generador
de una mayor expansión y desarrollo de la economía
nacional.
Que esta política en materia de hidrocarburos debe estar
sustentada en un mayor esfuerzo exploratorio tanto en el Territorio
Nacional como en la Plataforma Continental a efectos de ampliar
el conocimiento geológico que permita la incorporación
de nuevas reservas de petróleo y gas.
Que las características propias de los trabajos exploratorios
revisten una trascendencia tal que requieren de una capacidad
técnica y económica acorde con las obligaciones
derivadas de esa actividad.
Que en tal sentido, el otorgamiento de Permisos de Exploración
bajo los términos de la Ley N° 17.319 resulta un procedimiento
idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al
hallazgo de hidrocarburos.
Que a tal efecto, la Autoridad de Aplicación de la citada
Ley N° 17.319 ha convocado al Concurso Público Internacional
N° E-01/92, Trigésima Tercera Ronda Licitatoria, en
el cual se someten a licitación Areas de Exploración
según las previsiones de dicha norma legal.
Que corresponde la aprobación de la adjudicación
realizada por Resolución N° 28 de fecha 2 de febrero
de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el otorgamiento del
Permiso de Exploración a quiénes han ofrecido realizar
la mayor cantidad de Unidades de Trabajo en las áreas licitadas.
Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitación
y adjudicación de las Areas de Exploración, se realizaron
en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2.178
de fecha 21 de octubre de 1991, aprobatorio del Pliego de Condiciones
y sus modificatorios Decreto N° 1.271 de fecha 21 de julio
de 1992 y Decreto N° 1.955 de fecha 4 de noviembre de 1994.
Que compete a la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
17.319 la fiscalización de las actividades de los Permisionarios
y la verificación del cumplimiento de las obligaciones
previstas en dicha Ley.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 18 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319
y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha
30 de junio de 1995.
Por ello,
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°- Apruébase la adjudicación
del Concurso Público Internacional N° E-01/92, Trigésima
Tercera Ronda Licitatoria, para el Area CNQ-32 (CUENCA NEUQUINA
32) PUESTO ZUÑIGA ubicada en la Provincia de RIO NEGRO.
Art. 2°-Otórgase a la empresa PETROBRAS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA el Permiso de Exploración sobre el Area
CNQ-32 (CUENCA NEUQUINA 32) PUESTO ZUÑIGA ubicada en la
Provincia de RIO NEGRO con el objeto de realizar tareas de búsqueda
de hidrocarburos bajo el régimen de los Artículos
16 y siguientes de la Ley N° 17.319 por el plazo establecido
en el Decreto N° 2.178 de fecha 21 de octubre de 1991 y sus
modificatorios Decreto N° 1.271 de fecha 21 de julio de 1992
y Decreto N° 1.955 de fecha 4 de noviembre de 1994, a partir
de la vigencia de la presente Decisión Administrativa.
Dicha área estará delimitada por las siguientes
coordenadas provisorias :
COORDENADAS GAUSS-KRÜGER
Esq. | X | Y |
1 | 5.733.000 | 2.610.700 |
2 | 5.724.000 | 2.610.700 |
3 | 5.724.000 | 2.598.900 |
4 | 5.714.000 | 2.598.900 |
5 | 5.714.000 | 2.609.100 |
6 | 5.711.868 | 2.609.100 |
7 | 5.711.868 | 2.608.074 |
8 | 5.698.802 | 2.608.074 |
9 | 5.698.800 | 2.601.085 |
10 | 5.704.774 | 2.601.085 |
11 | 5.704.774 | 2.598.129 |
12 | 5.707.003 | 2.598.129 |
13 | 5.707.000 | 2.590.000 |
14 | 5.733.000 | 2.590.000 |
Superficie Aproximada: CUATROCIENTOS SETENTA KILOMETROS CUADRADOS
CON ONCE HECTOMETROS CUADRADOS (470,11 Km2)
Art. 3°- El Permisionario deberá realizar durante
el Primer Período de Exploración, DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) Unidades de Trabajo comprometidas en su oferta, más
la Base Mínima K de CIENTO CINCUENTA (150) Unidades de
Trabajo, en el período de TRES (3) años. Las Unidades
de Trabajo se discriminan en el Anexo I, que forma parte de la
presente Decisión Administrativa.
Art. 4°-En caso de optar por acceder al Segundo Período
de Exploración, el Permisionario deberá realizar
como mínimo UN (1) Pozo de Exploración más
CIENTO CINCUENTA (150) Unidades de Trabajo en ese Período.
Cuando por razones técnicas perfectamente demostradas deban
ejecutarse trabajos de prospección, previos a la perforación
de dicho pozo, la Autoridad de Aplicación podrá
autorizar que el Pozo Exploratorio se realice en el Tercer Período
de Exploración. De no acceder al Tercer Período,
el Permisionario abonará en ese momento al ESTADO NACIONAL
el Saldo Pendiente a su valor real correspondiente al pozo no
realizado. Se deducirá de dicho saldo el valor de las Unidades
de Trabajo efectuadas que excedan la cantidad de Unidades de Trabajo
que el Permisionario estaba obligado a realizar.
Art. 5°- En el caso de optar por acceder al Tercer
Período de Exploración, el Permisionario estará
obligado a perforar UN (1) Pozo de Exploración, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior. Si el Permisionario
no realizara las inversiones comprometidas para ese período,
deberá abonar al ESTADO NACIONAL el monto de las inversiones
no realizadas y comprometidas para el mismo. El Permisionario
podrá efectuar la equivalencia de los montos si el tipo
de trabajo efectuado fuese diferente al comprometido inicialmente
para el período.
Art. 6°- El Permisionario podrá hacer uso del
período de prórroga, el que no podrá exceder
el plazo máximo de CUATRO (4) años. Dicha prórroga
no podrá ser utilizada respecto del Primer Período
de Exploración.
Art. 7°- El Permisionario podrá hacer uso anticipado
del Período de Prórroga previsto en el artículo
anterior adicionando al vencimiento del Segundo Período
de Exploración, hasta UN (1) año. El remanente no
utilizado de dicha prórroga podrá ser adicionado
al Tercer Período de Exploración.
En el caso que el Permiso de Exploración esté conformado
por sólo DOS (2) Períodos, por aplicación
del punto 2.14 del Pliego de Condiciones aprobado por Decreto
N° 2.178 de fecha 21 de octubre de 1991 y sus modificatorios
Decreto N° 1.271 de fecha 21 de julio de 1992 y Decreto N°
1.955 de fecha 4 de noviembre de 1994, la prórroga sólo
podrá ser adicionada al Segundo Período de Exploración.
Art. 8°- Para el cómputo del área remanente
mencionada en el Artículo 26 de la Ley N° 17.319,
el Permisionario estará facultado a excluir, además
de las superficies transformadas en Lotes de Explotación
la superficie de los lotes cuya declaración de comercialidad
se encuentre en estudio; por un plazo de hasta UN (1) año.
Art. 9°- Si el Permisionario no cumpliere con la realización
de las Unidades de Trabajo comprometidas para el Primer Período,
deberá abonar al ESTADO NACIONAL el Saldo Pendiente a su
valor real dentro de los TREINTA (30) días de restituida
el Area o de la finalización del Primer Período
de Exploración, lo que ocurra primero.
Art. 10.- En los Períodos siguientes, la renuncia
del Permisionario al Permiso de Exploración o el incumplimiento
de sus obligaciones y compromisos, según lo establecido
en los Artículos 80 y 81 de la Ley N° 17.319, le obligará
a abonar al ESTADO NACIONAL el monto correspondiente a las Unidades
de Trabajo comprometidas y no realizadas que correspondan al Período
en que dicha renuncia y/o incumplimientos se produzcan, dentro
de los TREINTA (30) días de verificados los mismos.
Si en cualquiera de los Períodos las Unidades de Trabajo
efectuadas superaran los compromisos respectivos, el Permisionario
podrá imputar lo realizado en exceso al Período
o Períodos siguientes.
Art. 11.- El Permisionario pagará anualmente y por
adelantado, por cada kilómetro cuadrado o fracción,
el canon previsto en el Artículo 57 de la Ley N° 17.319
y el Decreto N° 2.057 de fecha 30 de septiembre de 1991,
cuyo monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido
sin otra actualización que la que resulte por aplicación
del primer párrafo del Artículo 102 de la Ley N°
17.319.
Art. 12.- El Permisionario tendrá el derecho de
obtener UNA (1) Concesión de Explotación de los
hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del Permiso
que se otorga, de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley
N° 17.319. El titular de la Concesión tendrá
la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa
área, de conformidad a lo previsto en el Artículo
6° de la Ley N° 17.319, el Artículo 15 del Decreto
N° 1.055 de fecha 10 de octubre de 1989 y los Artículos
5° y 6° del Decreto N° 1.589 de fecha 27 de diciembre
de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título
de la concesión.
Art. 13.- Dentro de los TREINTA (30) días a partir
de la fecha de publicación en el Boletín Oficial,
de la presente Decisión Administrativa, el Permisionario
constituirá, a plena satisfacción de la Autoridad
de Aplicación, una garantía de cumplimiento de las
Unidades de Trabajo descriptas en el Anexo I de la presente Decisión
Administrativa, por un monto equivalente en Dólares Estadounidenses.
A la fecha de iniciación de los posteriores Períodos
de Exploración y dentro del mismo plazo, el Permisionario
constituirá una garantía de cumplimiento del programa
de perforación establecido para dicho lapso, bajo las mismas
condiciones que las detalladas precedentemente.
Art. 14.- Los montos de las garantías se ajustarán
y serán renovados trimestralmente a medida que se cumplan
las Unidades de Trabajo y/o los programas de perforación
citados en el artículo precedente, deduciendo del monto
de las garantías el CIEN POR CIENTO (100 %) de los montos
correspondientes a cada Unidad de Trabajo ejecutada o pozo terminado.
Art. 15.- A los fines del cómputo de las limitaciones
establecidas en el Artículo 25 de la Ley N° 17.319,
cuando los titulares de un Permiso de Exploración constituyan
una persona jurídica distinta o asuman la forma de Unión
Transitoria de Empresas (U.T.E) o asociación, la restricción
se aplicará exclusivamente en caso de igual composición
de integrantes.
Art. 16.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de la fecha de vigencia de los Permisos de Exploración,
el Permisionario deberá realizar la mensura del área
correspondiente y presentarla a la Autoridad de Aplicación.
Art. 17.- El Permisionario deberá ajustarse a la
Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todo lo relativo a la entrega
de información y documentación técnica, y
a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 18.- El Permisionario de Exploración estará
sujeto a la legislación de alcance general que regula la
imposición sobre ganancias y no estará sujeto a
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del mismo
o el patrimonio afectado a la exploración o a las tareas
que fueren su consecuencia; no siendo de aplicación el
Artículo 56, incisos c) y d) de la Ley N° 17.319.
Art. 19.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a aprobar las cláusulas de los Permisos de Exploración
relativas a cuestiones técnicas y a acordar el procedimiento
arbitral que prevé el Artículo 86 de la Ley N°
17.319.
Art. 20.- Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo
55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del
ESTADO NACIONAL sin cargo, los instrumentos que le remitirá
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 21.- En la oportunidad establecida por el Artículo
22 de la Ley N° 24.145, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transferirá
a la Provincia de RIO NEGRO el dominio del área indicada
en el Artículo 2° de la presente Decisión Administrativa.
Art. 22.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
ANEXO I
DISCRIMINACION DE LAS UNIDADES DE TRABAJO COMPROMETIDAS
PROGRAMA TENTATIVO DE TRABAJOS -
AREA CNQ-32 (CUENCA NEUQUINA 32) PUESTO ZUÑIGA
. | UNIDADES | CANTIDAD |
EQUIVALENCIAS EN UNIDADES DE TRABAJO |
TRABAJOS GEOFISICOS |
. | . | . |
REGISTRACION SISMICA DE REFLEXION
REPROCESAMIENTO
REGISTRACION SISMICA 3-D
1.3 MAGNETOMETRIA
1.4 GRAVIMETRIA |
Km
Km
Km2
Km2
Km2 |
400 |
400 |
POZOS DE EXPLORACION |
Cantidad y metros | POZOS
1 | . |
. | . | N° | Profundidad | . |
. | . | . | . | . |
TOTAL UNIDADES DE TRABAJOS COMPROMETIDOS | 400 |
TIEMPO "T" PROPUESTO PARA REALIZAR (U+K) | 3 |